ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO EN PROCESO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA. PRÓRROGA.
RESOLUCIÓN 25/04/2006
ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO EN PROCESO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA. PRÓRROGA.
Presentado en el Registro Nº 1 de Parla un mandamiento expedido por el jefe de dependencia regional de recaudación, ordenando la cancelación de la anotación de embargo letra B a favor del Estado, que ha sido objeto de ejecución, dando lugar a la adjudicación de la finca, así como de las (-inscripciones y-anotaciones) posteriores a la misma, la Registradora cancela dicha a.p. B del antiguo número de finca a favor del Estado, que es objeto de ejecución, así como la a.p.a1 del nuevo número de finca registral, posterior a la ejecutada letra B. Pero No practica la cancelación de la a.p.a del antiguo número de finca (anterior a la a.p B ejecutada), ni (su prórroga B1 ni su ampliación a.p.C) (posteriores a la a.p B objeto de ejecución) y anteriores a la inscripción de la adjudicación ya que, de conformidad con el artículo 613.3 LEC "el tercer poseedor adquirente en ejecución forzosa responderá de las cantidades que aparezcan consignadas en la anotación en la fecha en que aquél hubiese inscrito su adquisición".
Recurrida la calificación por el adjudicatario, la DGRN DESESTIMA el recurso y confirma la nota de la Registradora porque, el artículo 613.3 de la LEC señala que, si bien, frente a la regla general de que los embargos anteriores conceden al acreedor embargante el derecho al cobro íntegro de su deuda, quedando el reembargo supeditado a la previa satisfacción íntegra del embargante anterior, sin que la cantidad reflejada en la anotación preventiva de embargo funcione como límite a dicha responsabilidad frente a terceros adquirentes en adquisiciones voluntarias, el tercer adquirente en adjudicaciones forzosas consecuencia de otra ejecución posterior, sólo queda afecto por la cantidad reflejada en la a.p embargo anterior, que funciona como límite de su responsabilidad; pero, como ocurre en el presente caso, el límite de la responsabilidad será la cantidad que figure en la anotación al tiempo de la inscripción de tal transmisión forzosa, de modo que antes de esa inscripción, como ha ocurrido en el presente caso, puede todavía consignarse en la anotación del primer embargo las variaciones de aquellas responsabilidades (entre las que se incluye la a.p ampliación de embargo que tiene, por tanto, prioridad frente a la inscripción de la adjudicación.)
NORMAS:
Artículos 1, 38, 40, 72, 86 de la Ley Hipotecaria
Artículos 166.3, 175, 206.13 y 207.2 del Reglamento.
Artículos 575, 578, 593, 610, 613, 616.2, 650.5, 658, 659, 662, 670.7, 672.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
Artículos 77, 164 y 170 Ley General Tributaria,
Artículo 151 del Reglamento General de Recaudación.
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1996, Resoluciones de esta Dirección General de 23 de enero, 17 de octubre y 19 de noviembre de 2002, 26 de septiembre y 4 de diciembre de 2003, 2 de diciembre de 2004, 12 de febrero, 26 de abril, 30 de septiembre y 1 de octubre de 2005.
Almudena del Río Galan