ANOTACIONES PREVENTIVAS: CADUCIDAD. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.
No es posible la cancelación de las cargas posteriores a una anotación de embargo en virtud de lo ordenado en el correspondiente Mandamiento, si cuando se presentan dicho Mandamiento y el Auto de adjudicación ya había caducado la referida anotación, aunque aún no se hubiera practicado formalmente su cancelación. La caducidad opera automáticamente y frente a ella no cabe alegar los efectos del principio de legitimación, en tanto el mismo no favorece al anotante.
Basilio Aguirre Fernández