Menú

ANOTACIONES PREVENTIVAS: CADUCIDAD. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

    No es posible la cancelación de las cargas posteriores a una anotación de embargo en virtud de lo ordenado en el correspondiente Mandamiento, si cuando se presentan dicho Mandamiento y el Auto de adjudicación ya había caducado la referida anotación, aunque aún no se hubiera practicado formalmente su cancelación. La caducidad opera automáticamente y frente a ella no cabe alegar los efectos del principio de legitimación, en tanto el mismo no favorece al anotante.

Basilio Aguirre Fernández

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies