ANOTACIÓN PREVENTIVA HECHA EN VIRTUD DE MANDAMIENTO JUDICIAL: SE CANCELARÁ POR PROVIDENCIA EJECUTORIA CUANDO SEA PROCEDENTE.
RESOLUCIÓN DE 21/11/2006 (BOE 297 DE 13-12-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA HECHA EN VIRTUD DE MANDAMIENTO JUDICIAL: SE CANCELARÁ POR PROVIDENCIA EJECUTORIA CUANDO SEA PROCEDENTE.
Se presenta en el Registro de Miranda de Ebro instancia privada suscrita por Dña Mª Teresa Barredo solicitando la cancelación de determinadas anotaciones preventivas no caducadas, practicadas en virtud de procedimiento judicial seguido contra su marido, hasta tanto no se proceda por el Juzgado a la liquidación de la sociedad de gananciales que forman la solicitante y su marido, y se determine la cuota que corresponde a su cónyuge.
El Registrador deniega la cancelación solicitada porque para cancelar un asiento practicado en virtud de mandamiento judicial, NO habiendo caducado el mismo (como ocurre en la anotación calificada), se precisa "providencia judicial ejecutoria".
La interesada recurre.
La DGRN DESESTIMA el RECUSO por la razón alegada por el Registrador, entendiendo que la recurrente deberá dirigirse al órgano jurisdiccional que ordenó la anotación, y formular en dicha sede jurisdiccional las alegaciones correspondientes.
NORMAS: los artículos 83, 84 y 86 de la Ley Hipotecaria; 587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2002; Resoluciones de esta Dirección General de 23 de mayo de 2002, 2 de diciembre de 2004.
Almudena del Río Galan