ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER EN VIRTUD DE LAUDO ARBITRAL PROTOCOLIZADO NOTARIALMENTE.
RESOLUCIÓN DE 20-2-2006 de ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER EN VIRTUD DE LAUDO ARBITRAL PROTOCOLIZADO NOTARIALMENTE.
(BOE 70 de 23-3-2006)
En el presente recurso el registrador de Málaga 2 suspende la práctica de una anotación preventiva de prohibición de disponer sobre 2 fincas acordada en un laudo arbitral protocolizado en acta notarial, en el que se acuerda esa medida cautelar en garantía de los derechos de una de las partes en conflicto , para garantizar los mismos, hasta tanto se consume el contrato de compraventa , y se otorgue la correspondiente escritura pública , cuyo otorgamiento en unas determinadas condiciones es acordada en el propio laudo, o se resuelva definitivamente el contrato, por NO ACOMPAÑARSE al laudo el correspondiente MANDAMIENTO ORDENANDO LA ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER..
El interesado recurre , y la DGRN DESESTIMA EL RECURSO y confirma la nota del registrador porque a la actividad cautelar de los árbitros la Ley arbitral sólo reconoce la vertiente declarativa , pero no la ejecutiva , para la cual necesitan el auxilio del juez o tribunal competente que ordene practicar en el Registro la correspondiente medida cautelar.
NORMAS :
LH, arts,16,18,19,42 y 326
RH, art165
LEC, arts.548,721,730,731 y 738
Ley 60/2003 de 23-12, de arbitraje , arts.8,11,23 y 44.
Almudena del Río Galan