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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: TRACTO SUCESIVO: NO BASTA QUE EL EMBARGO SE LIMITE A LA MITAD INDIVISA DEL DEUDOR.

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RESOLUCIÓN DE 24/11/2006 (BOE 278 DE 21-11-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: TRACTO SUCESIVO: NO BASTA QUE EL EMBARGO SE LIMITE A LA MITAD INDIVISA DEL DEUDOR.

REPITE RESOLUCIÓN DE 10-07-2006 DEL REGISTRO DE JÁVEA.

Galo Rodridguez Tejada

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