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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES DEL CONYUGE DEL DEUDOR.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
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    Registro: Marbella nº 4

    Se presenta un mandamiento de embargo en virtud del cual se pretende anotar sobre una finca propiedad de la esposa del deudor de el embargo de "cuantos derechos" ostente el demandado sobre la finca.

    La finca consta inscrita a nombre de la esposa del deudor con arreglo al régimen económico matrimonial de participación aleman

    La Registradora deniega la anotación por hallarse la finca anombre de persona distinra del deudor

    La DGRN confirma la nota registral señalando que no puede anotarse el embargo por deudas del marido, pues el demandado no es titular de ningún derecho real sobre la finca embargada, sino de un crédito que surgirá en el momento de la extinción del régimen en el supuesto de que el patrimonio de su cónyuge haya tenido un incremento superior al del propio patrimonio, pero tal derecho de crédito no puede acceder al Registro, por lo que, en el caso de que se embargara, no sería objeto de reflejo en el mismo

    

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