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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO ORDENADA POR AYUNTAMIENTO SOBRE BIENES RADICANTES EN OTRO MUNICIPIO.

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RESOLUCIÓN DE 29/11/2006 (BOE 310 DE 28-12-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO ORDENADA POR AYUNTAMIENTO SOBRE BIENES RADICANTES EN OTRO MUNICIPIO.

Se presenta en el Registro nº 4 del Puerto de Santa María, mandamiento de embargo del Recaudador Municipal del Ayuntamiento de San Lúcar de Barrameda por impago de determinadas tasas e impuestos municipales, con providencia de embargo de inmuebles de un deudor "sitos en otro término municipal."

El Registrador deniega la anotación por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicción para trabar bienes en actuaciones de recaudación ejecutiva situadas fuera del territorio de su corporación.

El Recaudador recurre y la DGRN DESESTIMA el RECURSO porque como ya puso de manifiesto la resolución de 9 de marzo de 2006, el artículo 8 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, establece que las actuaciones en materia de -inspección o -recaudación ejecutiva, que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local, en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, deberán ser practicadas por los órganos competentes de la correspondiente - Comunidad Autónoma o - del Estado, según los casos, previa solicitud de la Corporación.

NORMAS: artículos 6 y 8.3 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 99 del Reglamento Hipotecario, así como la Resolución de esta Dirección General de 9 de marzo de 2006.

Galo Rodriguez Tejada

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