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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO EN REGISTRO DE BIENES MUEBLES

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RESOLUCIÓN DE 13-2-2006 DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO EN REGISTRO DE BIENES MUEBLES

(BOE 71 de 24-3-2006)

Presentado a inscribir auto judicial ordenando anotación preventiva de embargo sobre una serie de vehículos en el Registro de bienes muebles de Navarra , el Registrador resuelve no practicarla por:

No estar suficientemente identificados los bienes , no existiendo el número de bastidor en la base de datos de la Dirección General de Tráfico de algunos vehículos

No coincidir el DNI del titular consignado en el mandamiento con el que consta en la base de datos de la DGTráfico.

El Delegado de la Agencia Estatal de la Administración tributaria de la Rioja recurre y la DGRN DESESTIMA EL RECURSO y confirma la nota del registrador por existir discordancias entre los datos obrantes en el Registro de bienes muebles y en el de la DGTráfico (sin perjuicio de poder solicitar el interesado anotación de suspensión en el Registro para que durante su vigencia pueda instar la rectificación de la base de datos de tráfico )

NORMAS:

LEY DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES

Ordenanza para el registro de Venta a plazos de Bienes muebles de 29-7-1999

Instrucción de DGRN de 3-12-2002, desarrollandomla de 23-10-2001 que aprueba la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de contratos en el Registro de bienes muebles.

RD 1828/1999 de 3 diciembre

Almudena del Río Galan

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