ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE DERECHOS HEREDITARIOS.
RESOLUCIÓN DE 23/11/2006 (BOE 304 DE 21-12-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE DERECHOS HEREDITARIOS.
Se presenta en el Registro de Mieres, mandamiento ordenando tomar anotación preventiva de embargo a favor del Banco Español de Crédito, sobre los derechos hereditarios que pudieran corresponder a la demandada sobre la herencia de su padre ya fallecido, estando inscrita la finca a favor de sus padres, acompañándose -certificación de defunción del causante, y - del Registro General de Actos de Última Voluntad, y -certificación de filiación de la demandada.
La Registradora suspende la anotación porque, conforme al artículo 166.1 RH «si las acciones se hubieran ejercitado contra persona en quien concurra el carácter de heredero o legatario del titular registral, por deudas propias del demandado se harán constar las circunstancias del -testamento o - declaración de herederos y - de los certificados del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de - defunción del causante" por lo que para practicar dicha anotación es necesario acreditar:
1.- No sólo el fallecimiento del titular registral, sino también
2.- La condición de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento acompañado de la declaración de herederos.
El Banco Español de Crédito recurre.
La DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota de la Registradora porque para anotar el embargo por deudas del heredero sobre bienes inscritos a favor del causante, sobre los derechos que puedan corresponderle sobre la total masa hereditaria, es imprescindible "la acreditación de tal cualidad de heredero", la cual, no está plenamente justificada por ser - hijo del titular registral y presentarse - certificación negativa del Registro de Actos de Última Voluntad, ya que la posibilidad de causas que impidan o hagan ineficaz el hipotético llamamiento hace imprescindible la presentación del título sucesorio (art. 14 LH)
NORMAS: los artículos 14, 20, 38, 42 y 44 de la Ley Hipotecaria, 78 y 166 de su Reglamento y las Resoluciones de este Centro Directivo de 1 Junio 1943, 30 de Marzo de 1944, 2 de noviembre de 1960 y 3 de octubre de 2000.
Galo Rodriguez Tejada