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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO CONTRA HERENCIA YACENTE.

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RESOLUCIÓN DE 05/07/2006 (BOE 203, de 25-8-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO CONTRA HERENCIA YACENTE.

Presentado en el Registro de la Propiedad de Albacete, nº 2 mandamiento despachando ejecución contra Don Pascual J. Fernández Lorenzo, y la herencia yacente de Don ARFL, declarando embargado un bien inmueble de su propiedad adquirido por herencia, el Registrador suspende por figurar la finca inscrita a favor de la heredera, Doña Mª del Carmen Fernández Lorenzo, que no figura entre las personas contra las que se ha dirigido el procedimiento, con carácter personal y directo.

El interesado recurre.

Señala la DGRN que la cuestión que se plantea en el recurso es decidir si obtenida Sentencia donde se condena a la "herencia yacente de una persona fallecida" (declarada en rebeldía procesal), al pago de una determinada cantidad, es anotable el embargo ordenado por el Juez en trámite de ejecución de sentencia sobre "un bien de la única heredera del causante", o, por el contrario, como entiende el Registrador, no es posible practicar la anotación por no figurar la titular registral entre las personas contra las que se ha dirigido el procedimiento con carácter personal y directo.

El condenado ejecutado, en este caso, no es el causante, sino la herencia yacente, y los herederos desconocidos e inciertos contra los que se dirigió la demanda.

La cuestión a decidir es si la demanda interpuesta contra la herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos equivale al "emplazamiento de la masa hereditaria aún no aceptada del titular registral fallecido." No cabe entender que la masa patrimonial carente transitoriamente de titular, haya sido parte en el proceso, al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido al efecto, que prevé la adopción por el Juez de las medidas procedentes sobre la seguridad y administración de la herencia, en espera de un heredero definitivo, designando un administrador que la represente, con quien sustanciar entretanto el procedimiento, sin que la falta de ese cargo que asume la defensa jurídica de la herencia, puede entenderse suplida simplemente mediante la demanda y citación genéricas de los causahabientes desconocidos del causante, con independencia del modo o garantías de las citaciones practicadas en los autos.

Por ello, la DGRN DESESTIMA el RECURSO, por inadecuación entre la resolución recaída y el procedimiento legalmente previsto.

NORMAS: Los artículos 24 y 117 de la Constitución; 2 y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 1259 del Código Civil; 6-4, 7-5, 222, 227-1, 522, 540, 790,791, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de 30 de mayo de 1901, 18 de agosto de 1902, 28 de noviembre de 1904, 26 de noviembre de 1917, 17 de julio de 1935, 17 de julio de 1955, 24 de agosto de 1981, 29 de abril y 15 de julio de 1988, 18 de septiembre de 1989, 19 de enero y 17 de febrero de 1993, 17 y 25 de febrero de 1994, 28 de diciembre de 1995, 15 de noviembre de 1996, 25 de marzo de 1997, 12 de febrero, 25 de junio, 27 y 28 de noviembre y 29 de diciembre de 1998, 12 y 25 de marzo de 1999, 22 y 30 de marzo y 29 de mayo de 2000, 2 y 4 de abril, 10, 14 y 18 de mayo, 7 de julio, 10 y 15 de septiembre y 8 de octubre de 2001, 18 de mayo de 2002, 27 de octubre de 2003 y 25 de junio de 2.005.

Almudena del Río Galán

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