ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.
RESOLUCIÓN DE 21/09/2006 (BOE 257 DE 27-10-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.
Se presenta en el Registro de Zaragoza nº 11 mandamiento ordenando anotación de embargo preventivo a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre una finca inscrita a favor de Doña Iluminada Duarte, con carácter privativo, por adjudicación en capitulaciones matrimoniales pactadas con su esposo, don Pedro J. Luna, en escritura de 25-6-2002, según consta en la inscripción 6ª de la citada finca registral, por deudas tributarias de una sociedad (que fue declarada fallida) de la cual era su esposo administrador, por lo que fue declarado "responsable subsidiario" en el procedimiento de apremio contra la sociedad. Se acuerda el inicio del "procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria" de acuerdo con lo previsto en el artículo 131.5ª LGT de 1963 a Dª Iluminada Duarte, por las deudas pendientes de D. Pedro J. Luna, ordenando practicar anotación de embargo preventivo conforme al artículo 81 LGT, por colaboración en la ocultación maliciosa de bienes embargables.
La Registradora deniega dicha anotación basándose en Resoluciones de de 25 de junio de 2003, 27 de septiembre de 2003 y 17 de marzo de 2005. Y además señala la Registradora que el artículo 37, hoy 41 de la LGT, opta por el principio general de que la responsabilidad tributaria es "subsidiaria", exigiendo precepto legal expreso para declarar la responsabilidad solidaria. Son los son los artículos 38 y 39 de la LGT y el 131.5 de la LGT (hoy artículo 42) los que enumeran los supuestos de responsabilidad solidaria y el presupuesto objetivo mínimo, es que los actos de ocultación, se hayan celebrado con el deudor principal, y aquí este presupuesto no se da, ya que cuando se otorgan e inscriben las capítulaciones matrimoniales, don Pedro J. Luna no sólo no era responsable principal por las deudas tributarias, sino que tampoco lo era subsidiario, dado que ésta tuvo lugar el 1 de marzo de 2004. Cuestión distinta es que las capitulaciones puedan ser fraudulentas, pero su declaración de nulidad o su rescisión por fraude de acreedores compete únicamente a los tribunales de Justicia. Del propio mandamiento se deduce, que la responsabilidad que se pretende declarar, es la subsidiaria y no la solidaria. La acción judicial debe dirigirse primero contra el responsable solidario y después contra el subsidiario por lo que es imprescindible que sea "declarada previamente responsable subsidiaria la titular registral y habiéndose iniciado solamente un procedimiento de derivación de la responsabilidad solidaria, procede denegar la anotación.
El Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal Tributaria, interpuso recurso.
La DGRN ESTIMA el RECURSO y revoca la nota de la Registradora.
Señala, primero que nada tienen que ver las Resoluciones alegadas por la Registradora con el caso actual, ya que en este caso se sigue el procedimiento contra la titular registral no como "esposa" del administrador solidario, y por una posible "ganancialidad de la deuda" sino como se hubiera dirigido contra cualquier otra persona que pudiera haber incurrido en una actuación de ocultación que hubiera impedido la traba. Y en caso de considerar que la disolución de la sociedad de gananciales hubiera sido fraudulenta, la Administración Tributaria no tiene sólo el camino de interponer 1. Acción de rescisión por fraude de la disolución de la sociedad de gananciales, sino que 2.- el artículo 131 LGT contempla expresamente la derivación de responsabilidad por colaboración en la ocultación maliciosa de los bienes impidiendo la traba.
Por lo que el embargo preventivo acordado es congruente con el expediente de exigencia de responsabilidad solidaria (ex artículo 131 LHT (hoy artículo 42)) de la titularidad registral.
NORMAS: los artículos 18 de la Ley Hipotecaria, 100 del Reglamento Hipotecario, 131.5 a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y 42 de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; así como las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de febrero de 1992 y 21 de octubre del mismo año; 25 de junio de 2003; 27 de septiembre de 2003; y 17 de marzo de 2005.
Almudena del Río Galán