ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.
RESOLUCIÓN DE 14/10/2006 (BOE 278 DE 21-11-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.
Se presenta en el Registro de Granada nº 1 mandamiento ordenando practicar anotación de embargo a favor del BBVA, en juicio ejecutivo dirigido contra una persona que fue titular de la finca, dándose las siguientes circunstancias:
a.- El deudor inscribió a su favor la finca estando previamente anotado un embargo dirigido contra el anterior titular.
b.- La finca fue adjudicada a una entidad que es su actual titular registral.
c.- Se anotó, y posteriormente fue cancelada por caducidad, una anotación preventiva de demanda de tercería de dominio interpuesta por el deudor ahora embargado y que fue titular de la finca.
d.- Se presenta junto con el mandamiento "fotocopia" donde consta que el actual titular registral se allana a la pretensión del deudor en la tercería de dominio.
El Registrador DENIEGA la anotación por hallarse la finca inscrita a favor de persona distinta de la demandada.
El BBVA recurrió.
La DGRN estimó parcialmente el recurso:
1º.- Lo ESTIMÓ en cuanto a la naturaleza del defecto en el sentido de no considerar el defecto insubsanable, ya que la titularidad que en su día ostentó el deudor en el Registro, puede devenir nuevamente vigente.
2º.- Lo DESESTIMÓ en cuanto al defecto en sí, porque:
a.- El Registrador no puede tener en cuenta la fotocopia del allanamiento por no ser un documento público.
b.- Porque, si bien el recurrente alegó las Resoluciones de 17-10-2002 y 19-11-2002, que declaraban procedente la anotación preventiva de embargo si existe la posibilidad de que renazca la titularidad anterior, es decir, supeditada la anotación de embargo a lo que ocurriera con las demandas anotadas, en los supuestos de esas Resoluciones las anotaciones de demanda estaban vigentes, circunstancia que no se da en el presente caso, en el cual, la anotación de demanda se había cancelado por caducidad, por lo que no puede anotarse en base a ella ningún embargo que recaiga sobre la titularidad que pudiera devenir vigente a consecuencia de la estimación de una demanda cuya anotación ha sido cancelada.
NORMAS: los artículos 3, 19, 19 bis, 42, 65, 107.9 y 326 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de 17 de octubre y 19 de noviembre de 2002.
Almudena del Río Galan