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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

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RESOLUCIÓN DE 10/07/2006 (BOE 278 DE 21-11-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Se presenta en el Registro de Jávea mandamiento recaído en procedimiento de apremio expedido por el Recaudador del Ayuntamiento ordenando el embargo de la mitad indivisa perteneciente a un cónyuge de nacionalidad francesa, apareciendo la finca inscrita a favor de los cónyuges "para su comunidad de bienes con sujeción a la legislación francesa, no especificándose en la inscripción cuota alguna de los dos partícipes y constando en el mandamiento que se ha "notificado" a la esposa.

El Registrador deniega la anotación por entender que debe entablarse el procedimiento no sólo contra el marido sino también contra la esposa, no siendo suficiente la "mera notificación" hecha a la misma.

El Ayuntamiento interpone recurso.

La DGRN DESESTIMA el mismo y confirma la nota del Registrador porque estando inscrita la finca "en régimen de comunidad" es indiferente dilucidar si está inscrita en copropiedad por -mitades indivisas o -en comunidad germánica, y aunque estuviera inscrita por mitades indivisas, cada una de las mismas estaría inscrita en dicho régimen de comunidad; y no acreditándose las normas aplicables al derecho francés, como ocurre en este caso, puede solucionarse el problema dirigiendo la DEMANDA CONTRA AMBOS CÓNYUGES.

NORMAS: los artículos 9 del Código Civil, 9 y 20 de la Ley Hipotecaria; 51.9.ª, 92 y 93 de su Reglamento, y las Resoluciones de esta Dirección General de 10 de marzo de 1978, 3 de julio de 1998 y 29 de octubre y 23 de noviembre de 2002.

Almudena del Río Galan

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