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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.

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RESOLUCIÓN DE 01/08/2006 (BOE 212 de 5-9-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.

Se presenta en el Registro de Pravia mandamiento ordenando tomar anotación de embargo de determinadas fincas para asegura las resultas de un pleito en el que se solicita la condena al pago de una cantidad.

El Registrador deniega la anotación por figurar las fincas embargadas inscritas a nombre de persona distinta de aquella contra quien se sigue el procedimiento, por falta de tracto (artículos 20 y 38 LH y 140. 1 RH).

El interesado recurre.

La DGRN DESESTIMA el RECURSO, por los argumentos esgrimidos por el Registrador.

NORMAS: los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 3, 20, 40 y 42 de la Ley Hipotecaria; 100 de su Reglamento, y las Resoluciones de esta Dirección General de 2 de octubre y 14 de noviembre de 2002 y 6 de octubre de 2005.

Almudena del Rio Galán.

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