ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DESLINDE DE VÍAS PECUARIAS.
RESOLUCIÓN DE 22-2-2006 de ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DESLINDE DE VÍAS PECUARIAS.
(BOE 63 de 15-3-2006)
Se presenta al registro de Vilanova i la Geltrú escrito redactado en catalán en el que el presentante manifiesta (sin acreditarlo de ninguna manera ) que una finca se encontraba atravesada por diversos caminos que son vías pecuarias ; que dichos caminos se habían vendido y que el cálculo de las cesiones al Ayuntamiento se había realizado incluyendo tales caminos ,por lo que solicitaba anotación preventiva de acuerdo con la ley 3/95 de 23-3 de Vías pecuarias , hasta que se resolviera el "DESLINDE"(utiliza una palabra más o menos equivalente en catalán ).
El registrador deniega la práctica de la anotación preventiva porque de los antecedentes del registro no resulta que la finca en cuestión haya estado sujeta a algún tipo de actuación administrativa amparada por la ley 3/95 , y porque la anotación preventiva sólo podría tener un origen judicial.
El presentante interpone recurso , acompañando al mismo una "denuncia ", según él la conceptua ,presentada ante la Generalitat (la cual no puede tener eficacia registral alguna , según la DGRN ).
La DGRN DESESTIMA EL RECURSO y confirma la nota del registrador porque las vías pecuarias son bienes de dominio público , conforme a la ley 3/95 , y la tramitación de un expediente de deslinde relativo a las mismas es un procedimiento claramente administrativo (que puede , por supuesto haber tenido su origen a solicitud del interesado conforme al art. 70 de la ley 30/92 de Administraciones Públicas y Procedimiento admvo ), que culminará en un acto administrativo que sí puede dar lugar a asientos registrales ;asientos que en modo alguno pueden tener su origen en la actividad de los particulares (sin perjuicio de poder acudir a los tribunales para defender su derecho que podrán dictar medidas de aseguramiento en el registro de la propiedad )Por ello la actuación del registrador en orden al deslinde de vías pecuarias sólo puede venir ocasionada por unaresolución administrativa o judicial.
NORMAS:
Ley3/95 de 23-3 de vías pecuarias , art.2,3,6,7,8 y 9.
LH , art 42.10Resolución DGRN de 2-1-2005
Almudena del Río Galan