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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO: REQUISITOS

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Resolución de 15 de octubre de 2008. (BOE 8 Noviembre 08.). ANOTACION DE DERECHO HEREDITARIO: PRECISA TITULO SUCESORIO.

    Registro: Balmaseda.

Planteamiento: se presenta en el Registro instancia solicitando la anotación preventiva de derecho hereditario en abstracto, al amparo del art. 42.6 LH sobre determinadas fincas. En su defecto se insta anotación de suspensión.

    El Registrador alega varios defectos:

    1.-Que es imprescindible acreditar la cualidad de heredero acompañando el correspondiente titulo sucesorio, y sin él ni siquiera puede tomarse anotación de suspensión ya que, sino, se admitiría la anotación de suspensión por una simple solicitud, sin que ningún documento acreditara, ni siquiera en principio, la tenencia de la cualidad requerida.

    2.- Que la instancia deberá llevar las firmas legitimadas, o ser ratificada ante el Registrador (art. 166.11 RH).

La DGRN confirma los defectos vistos los Art. 14, 16, 42, 6.º y 9.º y 46 de la Ley Hipotecaria y 33 y166, 11de su Reglamento.

GALO RODRIGUEZ TEJADA

    Para practicar anotación preventiva de derecho hereditario es imprescindible que se aporte el título sucesorio del que resulta tal cualidad. Sin tal requisito no es posible practicar ni siquiera la de suspensión. Si se solicita en instancia privada las firmas han de estar legitimadas.

Basilio Javier Aguirre Fernández

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