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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. INTERVENCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL. Revoca Res 21-09-2005, Marbella 2

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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. INTERVENCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL . ( Revoca Res 21-09-2005, Marbella 2)

SÍNTESIS DE DOCTRINA:

Publica el fallo de la Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Málaga, de 26 de abril de 2007, que estima la demanda contra la R. 21 de Septiembre de 2005, declarando procedente la práctica de la anotación preventiva de demanda ordenada judicialmente, con efectos desde la fecha de su asiento de presentación, anteponiendo dicha inscripción a las posteriores.

HECHOS:

     Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Málaga, de 26 de abril de 2007, que ha devenido firme.

     Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga, de fecha 26 de abril de 2007, por la que se estiman íntegramente las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de septiembre de 2005.

     En los autos de juicio verbal número 617/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga, promovidos por el Procurador de los Tribunales, don S. S. P., en nombre y representación de doña G. G. C., y asistida por el Letrado, don J. I. J. J., frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 26 de abril de 2007, que contiene el siguiente

     FALLO

     Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. S. P. en nombre y representación de doña G. G. C. contra Dirección General de los Registros y del Notariado representada por el Abogado del Estado, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de la DGRN de fecha 21-09-2005, declarando procedente la práctica de la anotación preventiva de demanda ordenada por el JPI 57 de Madrid en Autos MC 557/99, sobre la finca registral núm 12368 del RP n.º 2 de Marbella, con efectos desde la fecha de su asiento de presentación, esto es, el 21-6-2000, anteponiendo dicha inscripción a las posteriores.

     Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-Doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Málaga y su Partido Judicial.

     Madrid, 3 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

OBSERVACIONES:

     BOE número 286, miércoles 26 de noviembre de 2014.

     http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12259.pdf

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