ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA
RESOLUCIÓN DE 14-2-2006 DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA
(BOE 71 de 24-3-2006)
En 1997 se otorgó Escritura pública de dación en pago y constitución de renta vitalicia a favor de la transmitente a cambio de la transmisión de 11/12 partes indivisas de una finca urbana a una sociedad .Dicha escritura no fue presentada a inscribir por la sociedad adquirente.
Producido el impago de la renta vitalicia la transmitente de la finca formuló demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato , y solicitó , y se ordenó por mandamiento anotación preventiva de demanda sobre la finca transmitida en dación en pago, que fue presentada en el Registro de Tomelloso , suspendiendo la inscripción el Registrador por el defecto subsanable de no figurar la finca a nombre de la sociedad demandada, sino a nombre de la demandante (al no haberse presentado a inscribir la escritura de dación en pago por la sociedad demandada)
Recurrida la calificación por la demandante la DGRN ESTIMA el recurso y revoca la nota de calificación , pues , si bien en nuestro sistema registral la anotación de demanda debe practicarse siempre que la misma se interponga frente al titular registral , es distinto cuando el titular de la finca es el propio demandante , y habrá de admitirse dicha anotación cuando de no practicarse , como es nuestro caso ,se produciría un supuesto de indefensión para la demandante ,cosa que ocurre cuando existe un título de transmisión o gravamen referente a la finca objeto de la demanda que aun no se haya inscrito , pero cuya inscripción traería como consecuencia la adquisición por un tercero de dicha finca .La anotación preventiva no es contraria en este caso al principio de tracto sucesivo ,que solo exige el rechazo del documento cuando el titular de la finca es una tercera persona.
NORMAS:
CE, art. 24
LH, arts 1, 20, 38, 40 y 42.1
Resoluciones DGRN de 13,14 y 15 noviembre de 2000, 5-11-2001, 31 enero , 1 febrero , 12 marzo ,25 y 28 septiembre de 2002 , 5-3-2004 y 7-6-2005
Almudena del Río Galan