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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA

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RESOLUCIÓN DE 10-3-2006 DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA

(BOE 98 DE 25-4-2006)

Como consecuencia de juicio ordinario , se presenta en el Registro de Inca 2 mandamiento ordenando tomar anotación preventiva de DEMANDA , por la que se solicita se dicte sentencia condenando al demandado al pago de determinada cantidad de dinero .

La registradora suspende por no tener dicha demanda trascendencia real.

La interesada recurre.

Y la DGRN DESESTIMA EL RECURSO y confirma la nota porque sólo puede tomarse anotación preventiva de aquellas demandas cuya estimación pueda producir una alteración en la situación registral de la finca , pero nunca las que pretenden únicamente afectar la finca al pago de una cantidad de dinero , para lo que será procedente la anotación preventiva de embargo, si se dan los requisitos necesarios para ella.

Y el hecho alegado por la recurrente , de tratarse de un crédito refaccionario , al no ser esta anotación una subespecie de la ap. Demanda, sino una anotación preventiva específica, para poder practicarla deberían concurrir sus trámites propios, entre los que estaría la concurrencia de terceras personas que podrían verse afectadas por ella.

NORMAS :

CC, art. 1317 y 1401

LH , arts. 42.1, 61, 62 a 64

RH , arts .100 y 157 y ss

Resoluciones DGRN de 21-7-1998, 19 y 20 de mayo 1999, 2-7-2001, 5 y 12 mayo y 23 abril 2004

Almudena del Río Galan

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