ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA.
RESOLUCIÓN DE 08/07/2006 (BOE 205, de 28-8-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA.
Se presenta en el Registro de Pravia mandamiento dictado en procedimiento ordinario ordenando tomar anotación de demanda sobre determinadas fincas con el fin de asegurar las resultas de un pleito en el que se solicita la condena al pago de una cantidad. Las fincas, según el mandamiento, son propiedad del ejecutado, pero están inscritas en el Registro a nombre de una sociedad mercantil, constituida, según el actor, por el demandado junto con otra señora, como únicos socios.
El Registrador deniega por:
1.- No poder ser el pago de una cantidad objeto de anotación de demanda.
2.- Por estar las fincas inscritas a favor de una persona distinta de aquella contra la que se sigue el procedimiento.
El interesado recurre.
La DGRN DESESTIMA el RECURSO porque:
1º.- Es doctrina reiterada de la DGRN que la anotación preventiva de demanda sólo puede abarcar aquellas demandas cuya estimación pudiera producir una alteración registral, cosa que no ocurre en este caso.
2º.- Porque las exigencias del principio de tracto sucesivo impiden practica anotaciones cuando la finca figura inscrita a favor de persona distinta a aquella contra la que se sigue el procedimiento.
NORMAS: Los artículos 24 de la Constitución Española, 726 1, 727 6 y 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1. 3, 20, 40 y 42 de la Ley Hipotecaria, 100 de su Reglamento y las Resoluciones de esta Dirección General de 2 de octubre y 14 de noviembre de 2002 y 6 de octubre de 2005.
Almudena del Río Galán