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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUIEBRA.

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FINCAS INSCRITAS A NOMBRE DE PERSONA DISTINTA DEL QUEBRADO.

1 . Se plantea como cuestión previa la inadmisión del recurso por extemporaneidad , y se rechaza al no poder el registrador acreditar la recepción por el presentante de la notificación de la calificación negativa.

2 . Deniega el registrador la práctica de la a.p. de quiebra y la constancia de la fecha de retroacción de la quiebra por lo siguiente :

1. por estar las fincas inscritas a favor de persona distinta del quebrado (adquirentes o subadquirentes del mismo ) , que adquirieron después de la fecha de retroacción de la quiebra.

2 . por ser la constancia registral de la quiebra una operación accesoria a la a.p. ,y por el sistema de númerus clausus que rige en nuestro derecho.

La DGRN CONFIRMA LA NOTA DEL REGISTRADOR Y DESESTIMA EL RECURSO , en base al principio de tracto sucesivo y legitimación registral , también consagrado en los artículos 76 y siguientes de la ley concursal 22/2003 de 9 de julio , que impiden tomar cualquier a.p. si el titular registral es distinto de la persona contra la que se sigue el procedimiento.

Además , en cuanto a la mera constancia registral de la fecha de retroacción de la quiebra por a.p. , como ya estableció la Resolución DGRN Dde 8-11-91 , no cabe si fue fijada en una declaración de quiebra dictada sin citación ni audiencia de los titulares registrales de las fincas sobre las que se pretende la a.p.

NORMAS :

Arts 24 ce ,

LH ARTS 20,38,66,326,Y 327.

CÓDIGO COMERCIO ARTS. 878.2

ARTS 76,77,78 DISP DEROGATORIA LEY 22/2003

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