ANOTACIÓN DE UNA SENTENCIA DE INCAPACIDAD.
RESOLUCIÓN DE 18/10/2006 (BOE 286 DE 30-11-2006) ANOTACIÓN DE UNA SENTENCIA DE INCAPACIDAD.
Se presenta en el Registro nº 13 de Madrid mandamiento judicial ordenando anotar una Sentencia firme de incapacitación de una persona.
El Registrador suspende la inscripción por no acreditarse la constancia en el Registro Civil de:
1º.- Dicha incapacitación, y del nombramiento del tutor.
2º.- De la aceptación del nombramiento por el tutor.
El Interesado recurre, acompañando al recurso nuevos documentos, vistos los cuales, el Registrador da por subsanado el segundo de los defectos, manteniendo del primero. En los documentos nuevamente aportados, y en la documentación judicial correspondiente, consta una diligencia de la que resulta haberse hecho constar en el Registro Civil la Sentencia.
La DGRN ESTIMA el RECURSO porque, si bien es cierto que los documentos subsanatorios no se presentaron desde un principio al Registrador, por lo que no deberían tenerse en cuenta para el recurso, por economía de procedimiento, el Registrador, de la misma forma que entendió subsanado el segundo defecto, debería haber dado por subsanado el primero.
NORMAS: los artículos 218 y 219 del Código Civil, 2 de la Ley del Registro Civil y 323 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Almudena del Río Galan