ANOT. PREV. DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: AUDIENCIA Y.
RESOLUCIÓN DE 07 DE MAYO DE 2007 (BOE: 09-JUN-07). ANOT. PREV. DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: AUDIENCIA Y.
Registro: Villena-Luis de Sanmillan.
Se presenta mandamiento en el que se ordena una anotación preventiva de demanda de las del artículo 67 del Real Decreto 1093/1997 es decir de las que impugnan los actos de la Administración Pública que tengan por objeto la aprobación definitiva de los planes de ordenación, de sus instrumentos de ejecución o de licencias.
El Registrador, a la vista de los documentos presentados a la hora de calificar, objeta: 1º. -Es necesario que del mandamiento resulte que se ha dado audiencia a los titulares del dominio y cargas de las fincas sobre las que se ordena la anotación preventiva; 2º. -Debe constar que se ha prestado caución por los perjuicios que pudieran seguirse en caso de ser desestimado el recurso.
La DGRN confirma la calificación señalando que es necesario que del mandamiento resulte que se ha dado audiencia a los titulares del dominio y cargas de las fincas sobre las que se ordena la anotación preventiva, así lo dispone ell art. 68 del RD. 1093/04. 07. 1997 que expresamente determina que será requisito para la práctica del asiento el haber oído al titular registral de la finca y a los que según la certificación sean titulares de derechos y cargas que consten en ésta. La audiencia se predica del titular registral, no sólo del titular del dominio, sino también de los titulares de derechos y cargas que pudieran quedar afectados por la resolución judicial Y considera que la demanda presentada contra una comunidad de bienes no puede identificarse con la demanda presentada contra sus titulares, por cuanto ni siquiera se ha llegado a acreditar, de manera auténtica, que la indicada comunidad de bienes esté formada por dichos titulares. Es necesario que, mediante la correspondiente resolución judicial, se acredite que han sido oídos en el proceso los titulares registrales de las fincas, así como los titulares de derechos y cargas que constan en la certificación que se acompaña a la solicitud de anotación En cuanto a la caución exigida el art. 69 RD. 1093/04. 07. 1997 determina que la anotación se practicará en virtud de mandamiento judicial en el que se consigne literalmente la resolución dictada y que se ha prestado, en su caso, la caución correspondiente. De su propia literalidad se deduce que debe constar en el mismo mandamiento si se ha prestado, en su caso, la caución correspondiente, o manifestarse que no le ha sido exigida
Galo Rodríguez Tejada