Menú

AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA : REQUISITOS FORMALES.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

RESOLUCIÓN DE 10-12-2007 (BOE: 03-01-2008). AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA : REQUISITOS FORMALES.

    Registro: Revocación de Res de 31 de marzo 2005

Esta Resolución publica la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante de fecha 22 de mayo de 2006 por la que se revoca parcialmente la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 31 de marzo de 2005,:

En los autos del juicio verbal n.º 799/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, a instancia de doña Almudena Torres Domínguez, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 22 de mayo de 2006, que ha quedado firme por auto del citado Juzgado, de fecha 11 de julio de 2006

Esta sentencia revoca la resolución citaday confirma algunos defectos indicados por la Registradora en su nota, esto es .:

-- La escritura la otorgaba el Presidente de la Comunidad y no todos y cada uno de los propietarios y la Registradora exigio el consentimiento individualizado de todos los titulares registrales.Sin embargo la DGRN diferenciaba entre actos Colectivos, adoptados en Junta, para los que no se requiere la acreditación del consentimiento individualizado, bastando el certificado y la actuación del Presidente, y aquellos que afectan al contenido esencial del derecho de propiedad de cada uno de los propietarios, para los que sí se exige el consentimiento individualizado y en este caso concreto considero que esa vinculación ob rem como anejos de determinadas zonas comunes es un acto colectivo, y por tanto rechaza que deban prestar su consentimiento fehaciente todos y cada uno de los propietarios.Esta doctrina es revocada por esta Sentencia

---Son varios los propietarios que, notificados por el Registro, se oponen a los acuerdos y solicitan del registrador la no inscripción. La Registradora considero que el mero certificado de los acuerdos extendido por el Secretario que ha sido nombrado en dicha Junta de la que se certifica no puede suplir la voluntad individualizada de todos los propietarios, máxime si algunos han mostrado ya su oposición. La DGRN considero tambien por el contrario que los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos desde que se asientan en el Libro de Actas, y habrá de presumirse la validez del certificado de dichos acuerdos. La notificación que se hace a los propietarios, vía el artículo 327 de la Ley Hipotecaria sólo es a efectos de que ejerciten los recursos oportunos pero no es defecto o causa que impida la inscripción. Esta doctrina tanbien es revocada por esta Sentencia

    Galo Rodríguez Tejada.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies