AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA.
21/03/2006 (BOE nº 142, jueves 15 de junio de 2006.)
AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA.
Presentada a inscribir escritura de ampliación de obra nueva (se declara la planta segunda de un edificio que tenía inscritas sólo planta baja y primera), en el Registro de Pineda de Mar, el Registrador suspende por considerar que para inscribirla sería necesario acompañar un certificado del técnico que acredite la antigüedad de la obra (que sí se incorpora a la escritura, con firma legitimada y que acreditando que tiene antigüedad superior a 6 años), certificado municipal o certificado visado del arquitecto con refrendo municipal de que están PRESCRITAS las medidas de garantía de la obra declarada o acompañar licencia de ocupación de la nueva planta declarada, conforme al artículo 52 del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio.
El Notario recurre.
La DGRN ESTIMA el RECURSO y REVOCA la NOTA por considerar que ninguna disposición legal exige para la inscripción de ampliación de obra nueva los complementos requeridos por el Registrador.
NORMAS:
Los artículos 50 y 52 del Real Decreto por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento Hipotecario sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.
Almudna del Río Galan