AMPLIACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.
RESOLUCIÓN DE 07/06/2006 (BOE 205, de 28-8-2006) DE AMPLIACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.
Presentado a anotar en el Registro de la Propiedad de Orgiva un mandamiento de ampliación de embargo por (principal, intereses y costas), habiendo sido la finca embargada transmitida a persona distinta del embargado, la Registradora deniega la constancia de la ampliación por hallarse la finca inscrita a favor de persona distinta del embargado.
El interesado recurre, y la DGRN DESESTIMA el RECURSO porque para que en este caso pudiera anotarse la ampliación, sería necesario que la misma se restringiera, además de a los intereses y a las costas, a un principal que pudiera hacerse valer en el mismo procedimiento (como, por ejemplo, vencimientos posteriores de la misma obligación), y no resultando del mandamiento presentado que la parte por la que se amplía el principal tenga esta característica, la ampliación pretendida, en cuanto al principal, no puede hacerse constar en el Registro.
NORMAS: Los artículos 578 y 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 20 de la Ley Hipotecaria, 140 de su Reglamento y las Resoluciones de esta Dirección General de 26 de septiembre y 4 de diciembre de 2003 y 26 de abril de 2005.
Almudena del Río Galán