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ADJUDICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA.

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12/05/2006 (BOE número 148, jueves 22 de junio de 2006)

ADJUDICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA.

Se presentan en el Registro de la Propiedad de Escalona dos escrituras, una de adjudicación de herencia, y otra de venta.

La escritura de adjudicación de herencia se basa en un testamento en el que el causante nombra heredera a su esposa y ordena una sustitución fideicomisaria a favor de determinados sobrinos propios y de su esposa, sobre "El Merendero Castilla sito en la Colonia Montalvo". En la escritura de adjudicación se dice que entre los bienes relictos figura "una parcela de terreno dentro de la que existen cuatro servicios, un edificio y un merendero de 180 m2". De esa parcela se segrega otra parcela de 600 m2 que se adjudica como libre la esposa heredera, y ésta vende a un tercero; y queda un resto de 741 m2 dentro del cual, se hallan construidos cuatro servicios, un edificio y un merendero.

El Registrador suspende la inscripción mientras no se delimite qué es lo que se entiende por "Merendero Castilla" pues, si bien, los interesados afirman que sólo se debe tener por tal "el resto de finca", existe en el Registro una inscripción anterior de la que parece derivarse que, con dicha denominación, se designaba a la TOTAL FINCA.

- La heredera recurre.

- La DGRN DESESTIMA el RECURSO, y confirma la nota del Registrador porque para poder inscribir la segregación es imprescindible aclarar "a qué finca se refiere la sustitución fideicomisaria ordenada", pudiendo admitirse como documentos hábiles para determinarlo, los señalados por el Registrador (I.A.E, licencia de hostelería, acta de notoriedad, etc.) sin que pueda bastar la simple indicación de la heredera que, en parte es fiduciaria, la cual, no aporta prueba de ningún tipo.

NORMAS:

El artículo 675 del Código Civil

13/05/2006 (BOE número 148, jueves 22 de junio de 2006.)

ESCRITURA DE CONSTATACIÓN DE PRIVATIVIDAD.

Se presenta en el Registro de Talavera de la Reina nº1 escritura por la que el recurrente solicita que se rectifique el Registro y se inscriba a su favor, con carácter privativo, una finca que constaba inscrita con carácter ganancial, a su favor, y el de su esposa, en base a la aseveración hecha por su esposa, hoy fallecida, en su testamento, de que dicha finca se había adquirido con bienes propios y privativos de su marido (el testamento se otorgó en 1971).

La Registradora resuelve no practicar la inscripción por no proceder el cambio de carácter del bien porque, habiéndose realizado la confesión de privatividad en el año 1971, antes de la reforma del artículo 95 RH, la simple confesión no producía ningún efecto para destruir la presunción de ganancialidad si no se justificaba que el precio satisfecho era privativo.

El interesado interpuso recurso.

La DGRN ESTIMA el RECURSO y revoca la nota de la Registradora, pues, si bien es verdad que la legislación española en materia de régimen económico matrimonial sufrió un cambio radical con la promulgación de la Ley 11/81 de 13 de mayo de reforma del Código Civil, la inscripción de un bien como privativo, conforme al artículo 1324 del Código Civil y 95.6 RH sobre la base de la confesión efectuada con posterioridad a la adquisición de la finca, en un documento público (en este caso un testamento), tiene plena validez como acto propio vinculante para el confesante.

NORMAS:

Los artículos 1324 del Código Civil y 95 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1984; 15 de enero y 27 de junio de 2003.

Almudena del Río Galan

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