ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR UNA FUNDACIÓN.
RESOLUCIÓN DE 16/07/2007 (BOE: 03/08/2007).ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR UNA FUNDACIÓN.
Registro: Ponferrada1 - Oscar Mº Roa
Se presenta una escritura de adjudicación de herencia se adjudica a una fundación una herencia
El Registrador suspende la inscripción pretendida porque no se cumple el requisito del art. 22 de la Ley 50/2002 de Fundaciones al no haber aceptado la herencia a beneficio de inventario.
La DGRN revoca la calificación por considerar que la aceptación por una fundación, aón tacita, es siempre necesariamente con beneficio de inventario, sin que para considerar producidos los efectos del mismo en favor del heredero sea preciso, por tanto, que el llamado declare querer utilizar dicho beneficio ex art. 1014 C.c.. Asimismo señala que el heredero que goce de tal beneficio tiene, al menos, los mismos poderes sobre el patrimonio hereditario (y uno de ellos es el derecho a inscribir su adquisición hereditaria) que el heredero puro y simple, pues tal beneficio se contrae exclusivamente al fin económico limitativo de responsabilidad pecuniaria
Galo Rodríguez Tejada.