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RESOLUCIONES JUDICIALES CON TRASCENDENCIA REGISTRAL TERCER TRIMESTRE DE 2018.

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RESOLUCIONES JUDICIALES CON TRASCENDENCIA REGISTRAL

TERCER TRIMESTRE DE 2018

  

Carolina del Carmen Castillo Martínez

Magistrado-juez titular del Juzgado de instancia nº 4 de Castellón

Doctora en Derecho

Profesora titular de Derecho Civil (excedente)

Profesora Asociada de Derecho Civil

Universitat de València


ÍNDICE:
    1º. Resolución: Permuta financiera (swap). Error vicio. La cláusula predispuesta por el banco, firmada por el cliente, según la cual éste ha sido informado de que la operación no es conveniente y ha decidido contratar por su propia iniciativa, no excluye el error.
    2º. Resolución: Derecho de sucesiones. Calificación jurídica de la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera para que la cuide y asista hasta su fallecimiento. Consideración como condición suspensiva o como carga modal.
    3º. Resolución: Condiciones generales de la contratación. Diferencia entre el control de incorporación y el control de transparencia. Contrato de fianza que garantiza una operación empresarial. Fiador, persona física, que carece de vínculos funcionales con la empresa.
    4º. Resolución: «Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cla?usulas abusivas — A?mbito de aplicación — Cesión de crédito — Contrato de pre?stamo celebrado con un consumidor — Criterios de apreciacio?n del cara?cter abusivo de una cla?usula de dicho contrato que establece el tipo de intere?s de demora — Consecuencias del cara?cter abusivo»
    5º. Resolución: Derecho de sucesiones. Extinción del cargo de contador tras otorgar la partición. Colación de las donaciones remuneratorias. Revocación en testamento de la dispensa de colación hecha en el momento de donar.
    6º. Resolución: Contrato de préstamo que es incumplido por el prestatario. Incumplimiento resolutorio. Es aplicable el artículo 1124 del Código Civil.
    7º. Resolución: Cláusula suelo. Restitución de las prestaciones satisfechas tras la declaración de nulidad contractual, incluyendo intereses. Doctrina.
    8º. Resolución: Préstamo hipotecario. Fianza solidaria. Acción de cobertura ejercitada por los fiadores al amparo del art. 1843 CC. Requisitos de esta acción. Su ejercicio no conlleva ningún abuso de derecho. No existe inmoralidad en el ejercicio de la acción.
    9º. Resolución: Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula. Adaptación a la jurisprudencia del TJUE. Estimación de la casación como consecuencia del allanamiento del banco demandado.
    10º. Resolución: Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Aplicación de la Ley 42/1998 y condición de consumidor del comprador pese a haberse convenido la reventa. Nulidad del contrato por la falta de fijación de la duración del régimen. Cobro de anticipos
    11º. Resolución: Usucapión. Posesión en concepto de dueño. Requisitos. No puede reconocerse cuando quien la afirma realiza actos por los que admite la propiedad de otro.

RESOLUCIONES:

  

1º. Resolución: Ir al Índice

STS, Civil sección 991 del 17 de abril de 2018

ROJ: STS 1283/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1283

Sentencia: 222/2018

Recurso: 1952/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARIN CASTAN

Cuestión

Permuta financiera (swap). Error vicio. La cláusula predispuesta por el banco, firmada por el cliente, según la cual éste ha sido informado de que la operación no es conveniente y ha decidido contratar por su propia iniciativa, no excluye el error.

Resumen

Recurso de casación admisible: concurre interés casacional; se citan las normas infringidas y la sentencia más relevante del TS sobre la materia cuando se interpuso el recurso; se respetan los hechos y se plantea un tema netamente jurídico.

Relevancia del deber de informar al cliente minorista en la comercialización de productos financieros complejos para la apreciación de error vicio. Alcance del deber de información. Doctrina jurisprudencial del TS desarrollada a partir de la STS del Pleno núm. 840/2013, de 20 de enero. Recopilación de jurisprudencia. En el caso, nulidad de cinco contratos de permuta financiera (swaps) suscritos por otras tantas sociedades mercantiles. Sometimiento a la normativa MiFID. La cláusula predispuesta en los contratos, según la cual «El Cliente declara que ha sido informado por Banco de que la realización de esta operación NO es conveniente ni adecuada para él, atendiendo a sus conocimientos y experiencia sobre el producto o instrumento financiero de la misma, lo cual el Cliente reconoce y asume, y declara, asimismo, que, a pesar de ello, decide formalizar la presente operación a su solicitud y por su propia iniciativa», no excluye el error. Servicio de asesoramiento en materia de inversión: test de idoneidad omitido. Relevancia de la información previa frente a un documento estereotipado y predispuesto. Cláusula de contenido absurdo dirigida a exonerar a la entidad financiera y a eludir el cumplimiento de la ley. Voto particular.

2º. Resolución: Ir al Índice

Roj: STS 1918/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1918

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 991

Nº de Recurso: 3049/2015

Nº de Resolución: 316/2018

Fecha de Resolución: 30/05/2018

Procedimiento: Civil

Ponente: Excmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO

Tipo de Resolución: Sentencia

Cuestión                                                      

 Derecho de sucesiones. Calificación jurídica de la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera para que la cuide y asista hasta su fallecimiento. Consideración como condición suspensiva o como carga modal.

Resumen

 La Sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que estimó la demanda de nulidad de un testamento por incumplimiento por la instituida heredera de la condición impuesta por la testadora de cuidarla y asistirla hasta el momento de su fallecimiento y la apertura, como consecuencia de esta nulidad, de la sucesión intestada. La Sala confirma la calificación jurídica dada a esta obligación, que suele ser típica en numerosos testamentos, como condición suspensiva y no como carga modal. En esta labor de interpretación y desde la vertiente primordial de búsqueda de la voluntad realmente querida por el testador, la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento tiene el carácter de condición suspensiva cuando esta finalidad constituye la razón decisiva y determinante del otorgamiento de la disposición testamentaria relativa a la institución de heredero y además dicha condición vertebra la interpretación lógica y sistemática de la eficacia misma de la institución de heredero. En el supuesto, estas circunstancias concurren. Además, se declara probado que la instituida heredera tenía conocimiento cabal de la disposición testamentaria y pese a ello suscribió un documento privado, con asistencia letrada, por el que se le liquidaban los gastos por la atención dispensada en el periodo de convalecencia de la testadora, poniendo fin a la relación de asistencia que existía entre ambas partes.

3º. Resolución: Ir al Índice

STS, a 28 de mayo de 2018

ROJ: STS 1901/2018 ECLI:ES:TS:2018:1901

Nº de Resolución: 314/2018

Nº Recurso: 1913/2015

Sección: 1

Ponente: Excmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES

Resumen

Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que declaró la nulidad de una cláusula suelo porque no superaba el control de incorporación. La cláusula estaba inserta en un préstamo suscrito por una mercantil en el que intervinieron como fiadores solidarios cinco personas físicas, cuatro de ellos tenían cada uno el 25 % del capital social, dos eran administradores.

Delimitación de los controles de incorporación y transparencia. El control de transparencia supone un plus sobre el de incorporación y no es aplicable cuando el adherente no sea un consumidor. El de incorporación es aplicable a cualquier contrato en el que se utilicen condiciones generales.

En el caso existen dos relaciones jurídicas, préstamo y fianza. En el caso del fiador persona física, se excluye la condición de consumidor cuando aún actuando al margen de su profesión tiene vinculación funcional con la empresa, vinculación que el TJUE relaciona con los conceptos de gerencia y participación significativa.

La gerencia implica cualquier modalidad de administración de la sociedad; en la participación significativa en la mercantil, más allá de magnitudes puramente porcentuales, lo determinante será que el socio ostente una preeminencia en la sociedad que influya decisivamente en la toma de decisiones o que tenga interés profesional en la operación garantizada.

En el caso, cuatro fiadores desempeñaban su actividad en la empresa y una no era socia ni administradora. La cláusula es ineficaz respecto de ella.

4º. Resolución: Ir al Índice

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cla?usulas abusivas — A?mbito de aplicación — Cesión de crédito — Contrato de pre?stamo celebrado con un consumidor — Criterios de apreciacio?n del cara?cter abusivo de una cla?usula de dicho contrato que establece el tipo de intere?s de demora — Consecuencias del cara?cter abusivo»

En los asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisio?n prejudicial planteadas, con arreglo al arti?culo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.o 38 de Barcelona, mediante auto de 2 de febrero de 2016, recibido en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2016, y por el Tribunal Supremo, mediante auto de 22 de febrero de 2017, recibido en el Tribunal de Justicia el 23 de febrero de 2017, en los procedimientos entre

Banco Santander,S.A., y Mahamadou Demba, Mercedes Godoy Bonet (C-96/16), Rafael Ramo?n Escobedo Corte?s y Banco de Sabadell, S.A. (C-94/17).

Resumen

El Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1)      La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cla?usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido, por una parte, de que no es aplicable a una pra?ctica empresarial de cesio?n o compra de cre?ditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesio?n este? prevista en el contrato de pre?stamo celebrado con el consumidor, sin que este u?ltimo haya tenido conocimiento previo de la cesio?n ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el arti?culo 1535 del Co?digo Civil y en los arti?culos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisio?n de cre?ditos y la sustitucio?n del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.

2)      La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, segu?n la cual una cla?usula no negociada de un contrato de pre?stamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de intere?s de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnizacio?n de una cuanti?a desproporcionadamente alta, cuando tal cuanti?a suponga un incremento de ma?s de dos puntos porcentuales respecto del intere?s remuneratorio.

3)      La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en los litigios principales, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

5º. Resolución: Ir al Índice

STS, a 20 de julio de 2018

ROJ: STS 2756/2018 ECLI:ES:TS:2018:2756

Nº de Resolución: 473/2018

Nº Recurso: 3560/2015

Sección: 991

Ponente: Excma. Sra. Dña. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Resumen

La partición pone fin a la comunidad hereditaria y las funciones del contador se agotan cuando otorga la partición. La reserva de la facultad de rectificar errores o complementar, aunque esté dentro del plazo fijado por el testador, no permite al contador hacer una partición nueva, alterando las adjudicaciones ya realizadas. Sí es posible el complemento de la partición por aparición de nuevos bienes que no se tuvieron en cuenta, si el contador está en el plazo fijado por el testador y no ha cesado por otra causa.

En el caso, la contadora no complementó la partición con nuevos bienes, ni hizo una mera rectificación respetuosa con las atribuciones de propiedad ya realizadas, sino que llevó a cabo una nueva partición alterando unilateralmente esas atribuciones, por lo que la escritura de rectificación de las operaciones particionales es ineficaz.

La colación de la donación remuneratoria (que debe tratarse como tal donación a efectos de computación y de colación) depende, como la donación simple, de la voluntad del causante: su causa es indivisible y responde al ánimo liberal, siendo la remuneración un móvil subjetivo para realizarla, pero no su causa. La peculiaridad está en que, en la remuneratoria, en función del caso, puede interpretarse que la voluntad del causante es contraria a la colación.

La dispensa de la colación tiene naturaleza y eficacia mortis causa regida por el principio de la revocabilidad y por ello la dispensa hecha en la donación es revocable por el causante.

6º. Resolución: Ir al Índice

STS, a 11 de julio de 2018

ROJ: STS 2551/2018 ECLI:ES:TS:2018:2551

Nº de Resolución: 432/2018

Nº Recurso: 2620/2015

Sección: 991

Ponente: Excma. Sra. Dña. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Resumen

La Sala desestima un recurso de casación interpuesto frente una sentencia que aplicó el artículo 1124 CC y declaró la resolución de un contrato de préstamo por incumplimiento grave. En el recurso de casación se argumentó que el préstamo es un contrato real y unilateral, por lo que no cabe la aplicación del precepto.

No sería aplicable el art. 1124 CC si el prestatario no asume otro compromiso que la devolución de la cosa, pero, si además de devolver el dinero, asume otros compromisos, la situación es diferente. Así, en el préstamo con interés, existen dos prestaciones recíprocas y es posible aplicar el art 1124 CC si se da un incumplimiento resolutorio, pues no se requiere que las dos prestaciones se encuentren sin cumplir cuando se celebra el contrato ni que sean exigibles simultáneamente.

El que un préstamo devengue intereses es indicio de que el contrato se perfeccionó por el consentimiento, con independencia de que el acuerdo se documente después. Al amparo del art. 1255 CC es válido un contrato de préstamo consensual. De este modo, quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses. Pero aún en los casos en los que el contrato se perfeccione con la entrega, la prestación de entrega del dinero es presupuesto de la de restituirlo.

En el caso, producida la entrega del dinero a cambio de su restitución fraccionada más el pago de intereses, el incumplimiento esencial del prestatario permite resolver el contrato.

7º. Resolución: Ir al Índice

Roj: STS 3029/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3029

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 200/2015

Nº de Resolución: 485/2017

Fecha de Resolución: 20/07/2017

Procedimiento: Casación

Ponente: Excmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES

Tipo de Resolución: Sentencia

Materia

Cláusula suelo. Restitución de las prestaciones satisfechas tras la declaración de nulidad contractual, incluyendo intereses. Doctrina.

Resumen

Acción de nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado (cláusula suelo), y de restitución de las cantidades cobradas. En primera instancia se estimó la demanda, se declaró la nulidad y se aplicó la devolución con efectos retroactivos. En apelación se dejó sin efecto dicha retroactividad, lo que se cuestiona en casación.

La cuestión objeto del recurso ha sido resuelta por la Sala en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero: la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. En consecuencia, se estima íntegramente la demanda.

En cuanto al devengo de intereses de las cantidades a restituir, el alcance restitutorio incluye dichos intereses, además de que la petición de que no se devenguen, hecha en trámite de alegaciones posteriores a la STJUE 21 diciembre 2016, se considera una cuestión nueva, no incluida como motivo de casación, y extemporánea.

8º. Resolución: Ir al Índice

Roj: STS 2859/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2859

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 598/2015

Nº de Resolución: 474/2018

Fecha de Resolución: 20/07/2018

Procedimiento: Civil

Ponente: Excmo. Sr. D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen

Préstamo hipotecario. Fianza solidaria. Acción de cobertura ejercitada por los fiadores al amparo del art. 1843 CC. Requisitos de esta acción. Su ejercicio no conlleva ningún abuso de derecho. Se reitera la jurisprudencia sobre el abuso de derecho y se aprecia que no existe "inmoralidad" alguna en el ejercicio de la acción de cobertura por parte del fiador.

9º. Resolución: Ir al Índice

Roj: STS 3037/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3037

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 2072/2014

Nº de Resolución: 475/2017

Fecha de Resolución: 20/07/2017

Procedimiento: Casación

Ponente: Excmo. Sr. D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Tipo de Resolución: Sentencia

Cuestión                               

Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula. Adaptación a la jurisprudencia del TJUE. Estimación de la casación como consecuencia del allanamiento del banco demandado.

Resumen

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por un consumidor, cliente de una entidad bancaria, contra la sentencia de apelación en la que se limitaban temporalmente los efectos de la declaración de nulidad de la "cláusula suelo", inserta en el préstamo hipotecario concertado entre las partes intervinientes; el motivo de la estimación radica en el allanamiento expreso a las pretensiones del recurrente por parte del banco recurrido y en la nueva doctrina de la sala, posterior a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.

Así, se reitera la doctrina contenida en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero, en la que modificó la jurisprudencia para adecuarla a la citada sentencia del TJUE. Esta última declaró que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la nulidad de las cláusulas suelo se oponía a la Directiva 93/13, pues equivalía a privar a todo consumidor que hubiese celebrado un préstamo hipotecario que contuviera una cláusula suelo antes de del 9 de mayo de 2013, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente antes de la citada fecha. Como consecuencia de esta sentencia, la Sala modificó su propia doctrina en el sentido de declarar la retroactividad absoluta de los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo, doctrina que se confirma y reitera en la presente sentencia.

10º. Resolución: Ir al Índice

Roj: STS 3020/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3020

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 1984/2015

Nº de Resolución: 476/2017

Fecha de Resolución: 20/07/2017

Procedimiento: Casación

Ponente: Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

Tipo de Resolución: Sentencia

Cuestión                               

Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Aplicación de la Ley 42/1998 y condición de consumidor del comprador pese a haberse convenido la reventa.

Nulidad del contrato por la falta de fijación de la duración del régimen. Cobro de anticipos.

Resumen

La Sala estima el recurso de casación y acuerda la nulidad radical de los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles (denominados "de adquisición de certificados de fiducia"), con devolución de las cantidades entregadas.

Se reitera la doctrina expresada en la STS de Pleno nº 16/2017, de 16 de enero.

La persona física que actúa al margen de una actividad empresarial es consumidora aunque tenga ánimo de lucro, salvo que realice esas actividades de lucro con regularidad en un período corto de tiempo, dado que la habitualidad es una de las características de la cualidad legal del empresario.

En el supuesto litigioso no se acredita dicha habitualidad.

El incumplimiento de la normativa básica contenida en la Ley 42/98 determina la nulidad de pleno derecho de los contratos.

En el caso, procede la nulidad al no establecerse una duración determinada en los contratos.

Resolución de la controversia similar a la de las sentencias 192/2016, de 29 de marzo y 627/2016, de 25 de octubre.

11º. Resolución: Ir al Índice

Roj: STS 3032/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3032

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 3588/2015

Nº de Resolución: 480/2018

Fecha de Resolución: 23/07/2018

Procedimiento: Civil

Ponente: Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen

Usucapión. Posesión en concepto de dueño. Requisitos. No puede reconocerse cuando quien la afirma realiza actos por los que admite la propiedad de otro.

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