Menú

Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. BOE 6-5-14

Buscar en Novedades, noticias...
Buscar en:
Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

                 http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/06/pdfs/BOE-A-2014-4742.pdf

Artículo 3. Actividades excluidas.

1. No estará sujeta a la Ley 10/2010, de 28 de abril, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de la misma, la actividad de cambio de moneda extranjera realizada con carácter accesorio a la actividad principal del titular, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Que la actividad de cambio de moneda extranjera se verifique, exclusivamente, como servicio proporcionado a los clientes de la actividad principal.

b) Que la cantidad cambiada por cliente no exceda de 1.000 euros en cada trimestre natural.

c) Que la actividad de cambio de moneda extranjera sea limitada en términos absolutos, sin que pueda exceder la cifra de 100.000 euros anuales.

d) Que la actividad de cambio de moneda extranjera sea accesoria a la actividad principal, considerándose como tal aquella que no exceda del 5 por ciento de la facturación anual del negocio.

2. Quedarán asimismo excluidos los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o no sean relevantes a efectos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A tal efecto, mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo informe del Ministerio de Justicia, se establecerá la relación de tales actos.

Artículo 6. Documentos fehacientes a efectos de identificación formal.

1. Se considerarán documentos fehacientes, a efectos de identificación formal, los siguientes:

a) Para las personas físicas de nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad.

Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen. Será asimismo documento válido para la identificación de extranjeros el documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España.

Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.

b) Para las personas jurídicas, los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal.

En el caso de personas jurídicas de nacionalidad española, será admisible, a efectos de identificación formal, certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta telemática.

2. En los casos de representación legal o voluntaria, la identidad del representante y de la persona o entidad representada, será comprobada documentalmente. A estos efectos, deberá obtenerse copia del documento fehaciente a que se refiere el apartado precedente correspondiente tanto al representante como a la persona o entidad representada, así como el documento público acreditativo de los poderes conferidos. Será admisible la comprobación mediante certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente, u obtenida mediante consulta telemática.

CAPÍTULO VI

De la organización institucional

Artículo 62. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Artículo 63. Pleno de la Comisión.

1. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes vocales:

a) El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que ejercerá la Presidencia.

b) El Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

c) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Antidroga.

d) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

e) El Fiscal de Sala Jefe de la Audiencia Nacional.

f) Un vocal del Consejo General del Poder Judicial designado por su Presidente.

g) El Secretario General del Banco de España.

h) El Director General de Supervisión del Banco de España.

i) El Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

j) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

k) El Director General de Comercio e Inversiones.

l) El Director General de Registros y del Notariado.

m) El Director General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.

n) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

ñ) El Director de Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.

o) El Comisario General de Policía Judicial.

p) El General Jefe de Policía Judicial de la Guardia Civil.

q) El Director de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.

r) El Director de la Policía Autónoma Vasca – Ertzaintza.

s) El Director General de la Policía de la Generalidad de Cataluña.

t) El Director de la Policía Foral de Navarra.

u) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

v) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

w) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

x) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

2. La condición de vocal de la Comisión es personal y no delegable. No obstante, en caso de imposibilidad, podrá asistir al Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante con rango, al menos, de Subdirector General de la institución a la que

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies