Resumen Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
COMUNIDAD DE MADRID. Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En este cajón de sastre se adoptan medidas fiscales, medidas de racionalización y medidas administrativas.
Medidas fiscales. Se encuentran en el Título I. Se enmarcan en una política de bajada selectiva de impuestos
En el IRPF, se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto, incluyendo una nueva reducción de los porcentajes marginales aplicables a cada uno de los tramos de base liquidable. Esta nueva reducción es de 1,6 puntos, distribuida en 0,4 puntos porcentuales en cada uno de los tipos marginales, aumentando la progresividad del Impuesto. Los tipos oscilan entre el 11,20% y el 21%.
También en el IRPF, se suprime la deducción por donativos a fundaciones.
En ITPyAJD, el tipo de transmisiones onerosas, pasa del 7% al 6% y el general de AJD, del 1% al 0,75%.
Otros tipos de los arts 32 y 33 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre:
a) Se aplicará el tipo del 0,2 por 100 cuando se transmitan viviendas de protección pública, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención.
b) Se aplicará el tipo del 0,4 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor hasta 120.000 euros.
c) Será del 0,5 por 100 cuando se transmitan viviendas entre 120.001 y 180.000 euros.
d) Será del 0,75 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros.
En escrituras de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física serán los siguientes:
a) El tipo 0,4 por 100 cuando el valor real del derecho sea igual o inferior a 120.000 euros.
b) El tipo 0,5 por 100 cuando el valor real del derecho esté entre 120.001 y 180.000 euros.
c) El tipo 0,75 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros.
Medidas de racionalización. Se encuentran en el Título II, tratándose de modificaciones normativas destinadas, con carácter general, a la reducción del gasto público, la racionalización del sector público y la transparencia en la gestión de los recursos. Entre ellas, se encuentran:
a) Una reforma de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) Otra de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
c) Se suprimen la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid y de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid y el Comité técnico de seguridad en el consumo
Medidas administrativas. Se concentran en el Título III.
Se introducen varias adaptaciones a la normativa ambiental de la Comunidad de Madrid, en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia, montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, normas adicionales de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Por ejemplo:
- Se replantea el régimen de ocupación temporal de vías pecuarias, elevando el plazo máximo de las ocupaciones temporales, de 3 a 10 años renovables y se permiten, en los mismos términos que la legislación básica estatal, las conducciones en superficie o que afecten al vuelo.
- También se flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por terceros en montes de utilidad pública, eliminando el actual límite máximo de duración de las concesiones administrativas de 15 años.
- Se introducen varias modificaciones en la regulación de los Parques Regionales, adaptando la Red a la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y para ampliar los usos y actividades de desarrollo rural compatibles con el objetivo primordial de la conservación.
En materia de ordenación del territorio y urbanismo, se modifica la D. Ad. 2ª de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, recogiendo en ella los principios básicos del régimen sancionador que, en su caso, establezca cada Ayuntamiento, en relación con las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico.
En oficinas de farmacia, se permite compatibilizar el ejercicio de los farmacéuticos adjuntos en más de una oficina de farmacia, siempre y cuando las jornadas de trabajo en los distintos establecimientos permitan el desempeño efectivo de la actividad.
Se modifica la Ley de Protección de los Consumidores, para adaptarse a los cambios producidos en la estructura del mercado y en los hábitos de consumo.
- En materia de información de productos, bienes y servicios, se introducen precisiones sobre la redacción de los textos informativos.
- Se prevé la posibilidad de llevar a cabo mediaciones singulares con aquellas empresas que, por su tamaño, número de reclamaciones u otras circunstancias, requieran la adopción de medidas más intensas de protección a los consumidores.
- Se modifican algunos aspectos del régimen sancionador.
Se introduce una modificación puntual en la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, para regular algunos aspectos derivados del proceso de transformación de las cajas de ahorro en fundaciones de carácter especial, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal de aplicación.
Entró en vigor el 1º de enero de 2014.