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VIVIENDA FAMILIAR. Uso

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Figura inscrita una finca a nombre de unos cónyuges con carácter ganancial. Por disolución del matrimonio, en inscripción posterior se adjudicó el dominio de la totalidad de la finca al marido con la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre. En la resolución judicial constaba lo siguiente: ... Uso y disfrute del domicilio conyugal: se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar situado en la calle X a la madre hasta que la misma adquiera una vivienda de alquiler adecuada.

 Ahora el titular registral quiere cancelar la constancia registral de la atribución del derecho de uso y disfrute y para ello ha aportado un acta de manifestaciones ante notario en la que comparece la ex cónyuge y manifiesta exclusivamente lo siguiente: Expone: Que necesita manifestar literalmente lo siguiente: “que desde enero de 2019, ya no hago uso y disfrute de la vivienda situada en Madrid calle X…”

¿Puedo presumirse que ya tiene una vivienda en alquiler adecuada y cancelar el derecho de uso y disfrute?

  

Aunque las presunciones no tienen mucho juego en el ámbito del Registro de la Propiedad, cuyo fin es dar certidumbre a las situaciones jurídicas, una parte de los asistentes consideraron que la manifestación hecha en los términos indicados debería bastar para cancelar la inscripción del uso, pues debería entenderse que se ha cumplido la condición que ponía término a su vigencia. La mayor parte, por el contrario, entendió que debería exigirse una declaración de voluntad más clara, y solicitarse expresamente por la  favorecida la cancelación del uso en el Registro. La atribución judicial del uso de la vivienda familiar, ex artículo 96 CC, no es un derecho real sino que implica una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario, correspondiendo en exclusiva al cónyuge usurario su remoción prestando su consentimiento al acto dispositivo. Siendo esto cierto, no lo es menos que ni la clase de título presentado, simple acta que no contiene declaración de voluntad sino que se limita a recoger una manifestación, ni su contenido, deberían bastar para cancelar en el Registro la atribución judicial del uso de la vivienda familiar.

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