VINCULACIÓN "OB REM" A POSTERIORI. EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Sobre una finca se fueron segregando diversas porciones constituyéndose edificaciones sobre la misma las cuales a su vez fueron divididas horizontalmente. El resto de la finca continúa inscrito a favor de la sociedad promotora de las fincas que se fueron segregando.
Se pretende ahora inscribir el resto de esta finca a favor de los titulares de los elementos independientes en los que se dividieron horizontalmente las fincas segregadas por cuotas indivisas vinculando ob rem la titularidad de participación indivisa de la finca resto a la titularidad de cada elemento independiente.
Se plantea la duda de si en caso de ejecución de alguna de las hipotecas o embargos que gravan las fincas a las que se quiere vincular ob rem la titularidad de las participaciones indivisas en que se quiere dividir la finca resto se desharía la vinculación quedando la participación indivisa vinculada ob rem de la finca hipotecada o embargada inscrita de nuevo a favor de la promotora.
Se plantea la posibilidad de inscribir los estatutos que regulen el funcionamiento de esta finca.
No está claro que al ejecutar la hipoteca, ello no implique la ruptura de la vinculación. De ahí que se apuntó que la clave estaría en los términos de la escritura de vinculación, en el sentido de que se reflejase claramente que se trata de una rectificación, para regularizar la situación anterior ya existente, reconociendo por tanto que eran elementos comunes desde el primer momento. Se señaló que el artículo 134 Ley Hipotecaria, también deja a salvo en las ejecuciones hipotecarias las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales posteriores .