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VINCULACIÓN "OB REM"

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Consta inscrita en la 1ª de una finca lo siguiente ¨a esta vivienda le es anejo una cuarta parte indivisa del garaje nº 163 de esta división horizontal equivalente a una plaza de garaje”.

En la inscripción 5ª de la finca, en la descripción se deja de arrastrar la plaza de garaje aneja. Sin embargo, en esta inscripción por la que se transmitió el dominio de la finca a favor de los actuales titulares se transmitieron conjuntamente ambas fincas, la vivienda y la finca aneja plaza de garaje.

En la inscripción 6ª se hipotecó la vivienda sin hacerse mención a que se hipotecaba conjuntamente con el garaje. Consta extendida al margen de la hipoteca, nota de haberse iniciado el procedimiento de los artículos 681 y ss. de la LEC.

Se presenta testimonio del decreto de adjudicación en el que se refiere únicamente a la adjudicación de la vivienda. ¿Cómo se podría subsanar la falta de adjudicación de la plaza de garaje? ¿Podría el juez adjudicar además la plaza de garaje?

   

Examinado el historial registral de ambas fincas, se observa que en la inscripción primera de la vivienda ya constaba la vinculación, y si bien no se tiene en este momento el título de constitución de hipoteca, así saldría reflejado en la nota simple de la finca, aunque en la descripción posterior en un asiento de la misma finca, se omitiese por error dicha vinculación. Pero sin haberse producido ningún cambio en la propiedad horizontal.

Por lo que se estima que podría reflejarse la adjudicación en el folio de la vivienda en cuya inscripción primera ya consta la vinculación y de cara al futuro reflejar debidamente en los garajes la vinculación.

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