VÍA PECUARIA
CASO 4. .- Consta inscrita una finca a nombre de una SA con la carga de "cesión obligatoria a la Comunidad de Madrid por título de Convenio de Permuta para sustitución por modificación del trazado de los terrenos actualmente ocupados por la Colada de Pozuelo, por los del nuevo trazado para su incorporación por imperativo legal al dominio público pecuario autonómico".
La Comunidad de Madrid quiere inscribir a su nombre dicha finca, y para ello presenta una Orden 3119/2013 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba la modificación del trazado de la Vía Pecuaria, conteniendo un trazado base y un trazado resultante, que no me coincide en su descripción con lo inscrito. Lo cierto es que en la inscripción ya consta la carga de cesión obligatoria, y además que su uso característico es ser vía pecuaria, pero el título que recoge para el cambio de titular es Convenio de permuta. ¿Se puede practicar la inscripción de vía pecuaria a favor de la Comunidad por una Orden? Además acompañan un escrito del abogado de la SA que dice que queda a su disposición, y considero que a los efectos del tracto no es suficiente y menos si consideramos que la SA está en concurso. En definitiva, ¿es suficiente el título presentado?
Algunos compañeros defienden que debe conseguirse ese convenio de permuta al que se refiere la inscripción, mientras que otros consideran que esa referencia es una mera mención y que sería suficiente con que la Comunidad Autónoma aceptase esa cesión. Lo que no se estima suficiente es la Orden que se presenta pues de la misma sólo resulta el consentimiento para la desafectación de los terrenos y para el cambio de trazado pero no la aceptación expresa de la titularidad de la finca.
En cuanto al hecho de que la sociedad titular esté declarada en concurso de acreedores la mayoría entiende que para esa sociedad se trata de un acto debido.