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VENTA EXTRAJUDICIAL. ANUNCIOS SUBASTA.

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Se plantea al seminario si, en caso de ejecución de hipoteca por el procedimiento extrajudicial, se entiende que basta la publicación en el tablón de anuncios del BOE entendiendo derogado el sistema anterior por el Real Decreto 1011/2015 de 6 de noviembre por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales (en vigor en 10/11/2015) o, por el contrario y dado que en Madrid los notarios aún no tienen puesto el sistema en funcionamiento, debe acudirse al 236 f) del Reglamento Hipotecario y exigirse las publicaciones en el tablón de anuncios de Ayuntamiento, del Registro y BOCAM en su caso.

   

El artículo 129 de la Ley Hipotecaria dispone que en el reglamento hipotecario se determinará la forma y persona a la que debe referirse la notificación y el procedimiento aplicado, recogiéndose en el inciso final del precepto una remisión con carácter supletorio a la ley de enjuiciamiento civil. Y en este momento, con las últimas reformas, bastaría la publicación en el tablón de anuncios del BOE.

La RDGRN de 25 de febrero de 2014 dice que " respecto de aquellos extremos del procedimiento de venta extrajudicial cuya determinación se remite al Reglamento Hipotecario –art. 129.2.e) de la Ley Hipotecaria–, debe entenderse que la regulación reglamentaria actualmente vigente, mientras no sea objeto de la correspondiente modificación, deberá ser aplicada en tanto en cuanto no sea contrario a la Ley 1/2013 o a la Ley de Enjuiciamiento Civil, e interpretada de conformidad con los principios del procedimiento regulado por las mismas, teniendo en cuenta además la aplicación supletoria de la Ley rituaria en lo no previsto específicamente". En nuestro caso, al estar regulada la publicación de la subasta en la LEC, no es preciso acudir al 236 del Reglamento Hipotecario.

 

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