VENTA DE VIVIENDA ARRENDADA.
El vendedor manifiesta que el contrato de arrendamiento es de fecha posterior a la entrada en vigor de la nueva ley y que en él consta la renuncia del arrendatario al derecho de tanteo y retracto.
Se pregunta si es suficiente la manifestación del vendedor de que existe la renuncia o ha de constar que el contrato se ha exhibido al notario o, en su defecto, se ha de unir o acompañar el contrato.
La mayoría opinó que no era suficiente la manifestación del vendedor porque una vez que dice que la finca está arrendada es la ley la que otorga el derecho de retracto al arrendatario, por lo que la renuncia ha de acreditarse aportando al menos la copia del contrato. Otros opinaron que si el vendedor pudo callar sobre el arrendamiento y sin embargo habló no tiene por qué estar mintiendo.
Es un caso parecido al tratado en el caso 3 de la sesión de 14 de enero de este año. Entonces se acompañaba el contrato de arrendamiento con la renuncia del arrendatario y se dijo que la notificación en ese caso, que pide el art. 25.8.II LAU, era sólo a efectos de que el arrendatario supiera a quien tendrá que pagar la renta tras la venta.