USO VIVIENDA FAMILIAR
Cancelación. Se plantea si anotado el derecho de uso a favor de madre e hijo en procedimiento de separación conyugal, sobre finca de una sociedad, basta con el certificado de defunción de ella y acreditación de la mayoría de edad de él para cancelar.
De la doctrina TS (sentencias de 14 y 18 de enero de 2010) se desprende que el derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar, cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquél que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección. Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda. Esta limitación es oponible a terceros y por ello inscribible en el Registro de la Propiedad.
De esta doctrina se colige, necesariamente, que la atribución judicial del uso sólo puede hacerse constar en el Registro cuando la finca se encuentra inscrita a nombre del ex cónyuge, no cuando lo esté a nombre de un tercero ajeno a la relación creada por el vínculo matrimonial, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios.
Aplicando esta doctrina al caso, es cierto que el uso nunca se debió hacer constar en el Registro, pero al haberse inscrito opera con todos sus efectos el principio de legitimación registral y, en tanto se cancele, debe producir los efectos que le son propios. Pero estos efectos se limitan, desde el punto de vista patrimonial que es el que interesa al Registro, en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge usuario para que el cónyuge propietario pueda realizar actos de disposición. En consecuencia, fallecido el cónyuge titular del derecho y acreditado fehacientemente este hecho puede procederse a su cancelación registral.