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USO SOBRE VIVIENDA FAMILIAR

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En virtud de convenio regulador se inscribió un derecho de uso sobre la vivienda familiar a favor de la mujer y los hijos. Ahora se plantea si es posible la venta de la vivienda otorgada por los dos ex cónyuges titulares del dominio de la finca con mantenimiento como carga del derecho de uso hasta que se acuda al Juez para conseguir su cancelación.

 En un caso práctico del Bol. Número 95 de septiembre de 2003 se consideró necesario que la venta fuera autorizada por el Juez, pero la Resolución de 14 mayo 2009 consideró que, sin necesidad de autorización judicial, el cónyuge titular del derecho de uso podía vender por entender que los hijos no eran titulares sino beneficiarios. La RDGRN de 19 julio 2011 considera el derecho de uso como un derecho de carácter familiar entendiendo que su titular puede renunciar a él consintiendo la venta. La RDGRN 5 julio 13 hace referencia a la posible consideración del derecho de uso como una limitación de la facultad de disponer o como un verdadero derecho real o un ius ad rem.

 En definitiva, si se considera como una limitación de disponer, y existiendo hijos beneficiarios, resulta difícil inscribir la venta libre del derecho de uso con el simple consentimiento de la madre y sin autorización judicial por el posible perjuicio para los hijos. Si se considera un derecho real, sería posible inscribir la venta con subsistencia del derecho de uso, y se evitaría así el perjuicio para los hijos.

 La postura mayoritaria es que si ambos cónyuges están de acuerdo en transmitir, se puede transmitir el dominio y cancelar el derecho de uso, sin necesidad de autorización judicial. En cambio algunos compañeros sostienen que como el uso está inscrito a favor de los hijos, no puede cancelarse sin autorización judicial. La posibilidad de vender, pero arrastrando el derecho de uso, como tesis intermedia, es admitida por todos.

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