USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
¿Es posible inscribir el uso de la vivienda familiar a favor de la mujer hasta la liquidación efectiva de la sociedad de gananciales? La vivienda está inscrita a nombre de los cónyuges con carácter presuntivamente ganancial pero en el mandamiento no se identifica la finca registral, ¿es necesario que consten los datos de la finca para identificarla?
Salvando la necesidad de identificar la finca, y teniendo en cuenta que la finalidad del derecho de uso familiar, como resulta de la doctrina de la DG, es limitar las facultades dispositivas sobre el bien en cuestión, se considera que al tener carácter presuntivamente ganancial la inscripción del derecho de uso es innecesaria e inútil, toda vez que para realizar actos dispositivos se necesita el concurso de ambos cónyuges.
Al margen del problema registral, sobre este tema puede verse sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 3 abril 2014 que rechaza adjudicación judicial por tiempo limitado del uso por entenderla contraria al interés del menor, salvo pacto, reiterando la doctrina según la cual la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.