UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO
Escritura de fecha 10 de enero de 1980, de división de finca rústica resultando, según el título, dos fincas indivisibles según la Ley de Unidades Mínimas de Cultivo.
Se calificó pidiendo la licencia de parcelación o certificado de innecesariedad de la misma, no obstante lo cual se hizo la comunicación prevista a la Administración Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80 RD 4 julio 1997, sin recibir respuesta alguna.
Vuelven a presentar el título y solicitan que se practique la inscripción en base a que ya constan catastradas, si bien las superficies no coinciden exactamente con lo que resulta del título, las diferencias son inferiores al 10 %.
Teniendo en cuenta el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha 23 julio 2012, entiendo que hay que estar a la normativa vigente a la fecha de acceso al Registro de la división. Me alegan que otros Registros han inscrito atendiendo a la fecha del documento por ser anterior a 1984 y con certificados municipales de innecesariedad de licencia.
En la Comunidad de Madrid para este supuesto es aplicable la Orden 701/1992, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, por la que se desarrolla el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid y que determina en su art. 6 que “los Notarios y Registradores de la Propiedad, podrán autorizar e inscribir, respectivamente, las escrituras de división de terrenos, sin que se acredite la licencia de parcelación, en aquellos supuestos en los que conste fehacientemente que la fecha de la parcelación fue anterior al 1 de marzo de 1984”.
La presente Orden tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación y ésta se produce el 1 de abril de 1992. Se trata de una norma de derecho transitorio dirigida a facilitar la inscripción de los documentos -siempre que conste fehacientemente su fecha- afectados por el cambio normativo que supuso la Ley 4/1984 de 10 de febrero sobre Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid al establecer la nulidad de pleno derecho de las parcelaciones realizadas sin licencia (art. 1.5).