UNIDAD DE ACTO
Dos compraventas entre V y C. En una vende V a C un garaje por un precio que se entrega íntegramente a un acreedor que actúa representado por un mandatario verbal. En la otra V vende a C un piso el precio íntegro se retiene para hacer frente a una hipoteca. Ambas se dicen que forman una unidad de acto. Se plantea: ¿Es necesaria la ratificación del acreedor? Aunque no sea necesaria la ratificación por motivos registrales ¿lo sería por blanqueo? La unidad de acto ¿implica que suspendida la primera habría que suspender la segunda?
Se acuerda que no hace falta la ratificación. Se entiende que conviene comunicar al CRAB, aunque no haga falta para la inscripción.
Se entiende que la unidad de acto implicaría en caso de defecto que se debería suspender el despacho de las dos escrituras pues no habría comprado el garaje sin el piso y viceversa.