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TRASLADO DE FINCA ENTRE REGISTROS

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1) El 21-08-2006, se traslada con todo su historial la finca reg. 5.211 del entonces Registro de la Propiedad de Talavera 1 (hoy Talavera 3) al Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo. En el Reg. de Puente es la finca reg. 15.879, Ayto. de Calera y Chozas. La finca 5.211 de Talavera, 15.879 en Puente, era un solar de 2.886 m2. La finca pertenecía a tres sociedades: Inmobiliaria San Javier (40%), Vegalberche (20%) y Macavir SL (40%).

2) Al parecer, la entonces registradora de Puente no comunicó a la registradora de Talavera que había accedido al traslado y que había inscrito la finca en Puente, y por tanto, la registradora de Talavera 1 no cerró el folio registral ni puso ninguna advertencia al respecto en el folio de la 5.211.

3) En el Registro de Puente, en el año 2006, la finca 15.879 se agrupó con otra finca de unos 15.000 m2 y se hizo un PAU, y las fincas resultantes, (92 solares), que hoy son casi todos viviendas adosadas, se han ido vendiendo y solo queda a nombre de San Javier, Vegalberche y Macavir SL, un resto destinado a calles y viales. El folio de la 15.879 de Puente se cerró tras la agrupación.

4) En la Finca 5.211 Talavera 1 (entonces ya Talavera 3), se practicó un embargo a favor de Construcciones Dasuani SL del 20% perteneciente a Vegalberche, embargo que terminó en adjudicación a favor de Construcciones Dasuani SL de dicho 20%.

En el año 2011, el abogado de Construcciones Dasuani comunica verbalmente al Registro de Talavera 3 que “ha visitado su finca y que no es solar, sino un PAU y que pertenece a distintos propietarios y le pide certificación al respecto”. La Registradora de Talavera 3 en 2011 certifica a dicho abogado que, “efectivamente, en el año 2006, la registradora de Talavera 1 solicitó y accedió al traslado de la finca 5211, pero que como no consta en el Registro comunicación del reg. de Puente del traslado efectivo, no se ha cerrado el folio en Talavera”.

5) La Reg. de Talavera 3, en 2011 tampoco cierra el folio de la reg. 5.211, por “no constarle oficialmente el traslado, al seguir sin recibir comunicación del entonces Registrador de Puente en 2011. Se ha continuado dando publicidad en Talavera 3 mediante notas simples desde el año 2011 hasta marzo de 2014 (antes de tomar yo posesión como interina) de la finca 5.211 “como solar de 2.886 m2”, propiedad de San Javier (40 %), Macavir (40%) y Construcciones Dasuani (20%).

6) Una vez que tomo posesión del Reg. de Talavera 3 como interina (finales marzo 2014), se me ha presentado un mandamiento de la AEAT de embargo del 40 % de la finca reg. 5.211 de que es propietaria San Javier. Se le había expedido nota simple en febrero 2014 de “un solar de 2.886 m2, que pertenecía a San Javier (40 %), Macavir (40%) y Construcciones Dasuani (20%). Oficiosamente, el personal de Talavera 3 me advierte de la situación antes de practicar el embargo y como soy yo también la registradora de Puente, compruebo que en Puente efectivamente se ha trasladado la finca en 2006.

DUDAS:

¿Debo practicar el embargo a favor de la AEAT, aun a sabiendas de que la finca 5.211 se ha trasladado, de que hoy ya no es un solar, sino PAU de viviendas vendidas a distintos propietarios por el hecho de que el febrero 2014 se le dio nota simple de la finca como solar, perteneciente en un 40% a San Javier? Creo que no, que debo intentar corregir esta situación para evitar dar en Reg. Talavera publicidad incorrecta. ¿Puedo denegar el embargo aunque formalmente no esté cerrado el folio?

Dado que yo soy la titular de Puente y de que a raíz de este mandamiento de embargo de la AEAT he descubierto esta situación, ¿puedo yo enviar a Talavera 3 la comunicación de traslado para cerrar el folio en Talavera 3 y acto seguido denegar el embargo de la AEAT de esa finca porque como tal finca no existe y remitir a la AEAT a las viviendas adosadas de Puente procedentes de la 5.211 (reg. 15.879 en Puente) para que embarguen allí lo que puedan de San Javier SL? A nombre de las 3 inmobiliarias quedan en Puente 1 solar y 5 viviendas adosadas.

¿Debo poner desde ya “pende” en el Registro de Puente en fincas propiedad de San Javier provenientes de la reg. 15.879 para que la AEAT no pierda prioridad y evitar reclamaciones?

Tengo algún problema para cerrar el folio de la finca 5.211 de Talavera, por el hecho de que, como no se cerró el folio en Talavera en 2006 (fecha en la que se trasladó e inscribió en el registro de Puente), en el año 2009, se practicara embargo en el RP de Talavera 3 a favor de Construcciones Dasuani del 40% de Vegalberche SL y finalmente se adjudicara en 2009 ese 40% del solar a Vegalberche? Lo digo, porque en puridad, cuando se cierra el historial en un registro es porque continúa en otro registro, pero como aquí el historial ha continuado también en Talavera 3 en cuanto al 40% de Vegalberche SL, hoy a nombre de Construcciones Dasuani… hay, en cuanto a dicho 40% una duplicidad de historiales registrales contradictorios…

     

La postura mayoritaria, es que sin cancelar el historial en el registro original, el registrador califica de oficio su competencia territorial y debe denegar cualquier operación desde que conoce que la finca no está en su distrito, por lo tanto habría que calificar el mandamiento de embargo, explicando que con tal fecha se expidió certificación para su traslado y que, aunque formalmente el folio no está cerrado, la misma consta inscrita en el Registro de Puente.

También es opinión de la mayoría que el Registro de Puente debe comunicar al de Talavera que se ha efectuado el traslado y a la vista de esa comunicación algún compañero plantea incluso la posibilidad de practicar anotación preventiva por imposibilidad del registrador.

Se sugiere hacer constar la situación en toda la publicidad que se emita sobre la finca y se propone como solución tramitar un expediente de rectificación con citación de todos los interesados.

   

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