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TRACTO Y ACTA DE ENTREGA DE PRÉSTAMO.-

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Se plantea si para tomar razón en el Registro de la Propiedad de la entrega de un préstamo al margen de los correspondientes asientos de hipoteca es necesario que el titular de la hipoteca según el acta (SAREB) y el acreedor según el registro (Banco Grupo Cajatres) coincidan.

Se propone inscribir la entrega aunque no esté inscrito a favor de la SAREB. El acta de entrega se otorga por el deudor, es un acto unilateral, por lo que la figura del acreedor es aquí irrelevante. El deudor hipotecario es acreedor respecto de la entrega de dinero, por lo que es el legitimado para dejar constancia registral de la entrega. Es un acto unilateral no recepticio.

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