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TÍTULO DEL DERECHO DE TRANSMISIÓN.

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Una señora fallece en estado de viuda dejando tres hijas y cuatro hijos. Uno de los hijos falleció con posterioridad dejando otros dos hijos, nietos de la causante. En el testamento la señora mejoró y legó el tercio de libre disposición a las tres hijas, por partes iguales. Y en el remanente de bienes instituyó herederos a los siete hijos, por partes iguales. Además, dispuso que en pago de su herencia se adjudicase a las tres hijas preferentemente los derechos que correspondan a la testadora en un piso, en pleno dominio y por partes iguales, sin perjuicio de las cláusulas anteriores del testamento. Y además se establece una sustitución vulgar para los herederos. La partición de la herencia la ha realizado un contador partidor designado judicialmente en la que se han tenido en cuenta a las tres hijas, a los tres hijos y a los dos nietos (hijos del hijo que falleció con posterioridad). La partición está aprobada judicialmente. Y se adjudica a las hijas por partes iguales el pido indicado y a los hijos y a los nietos se les adjudica dinero.

Se incorporan a la escritura el certificado de defunción y el del Registro de actos de última voluntad de la causante y del hijo que falleció con posterioridad y el testamento de la madre. Sin embargo, no se incorpora ni se aporta ni se hace referencia en ningún momento al título sucesorio del hijo, que tendría que ser un acta de notoriedad de herederos abintestato puesto que del certificado del Registro de actos de última voluntad resulta que no otorgó testamento. Entiendo que es necesario que lo aporten (art. 14 LH) puesto que los nietos heredan por derecho de transmisión y tendrán que tener un título de heredero, pero me da la impresión de que no lo tienen, puesto que en el cuaderno particional únicamente enumera a los "coherederos" y después dice textualmente: "habiendo fallecido D..., de conformidad con los artículos 933 y 934 del Código Civil (amén de la sustitución que se contempla en la cláusula tercera del testamento de la causante) sus derechos hereditarios se transmiten por partes iguales a sus descendientes: don... y don..." Después hay un epígrafe "Título sucesorio", en el que únicamente se menciona el testamento de la madre, y a continuación empieza el inventario y avalúo, y las adjudicaciones.

Se plantea si es necesario que aporten el título sucesorio (art. 14 LH) o si puede entenderse que al estar aprobada judicialmente la herencia y citarse esos dos artículos (933 y 934), y adjudicarse la única finca tal y como dispuso la madre en el testamento, bastaría con la aprobación judicial. Parece necesario que se aporte el título sucesorio para acreditar que los únicos herederos abintestato del hijo fallecido son los que se han tenido en cuenta en la partición y por el artículo 14 LH, pero se ha hablado con las herederas y dicen que no se hablan con sus sobrinos para nada. Y además creen que no lo tienen y que el Juez tuvo que tener en cuenta todo para aprobar la partición.

  

Dado que el hijo de la causante falleció con posterioridad a ella, estamos ante un supuesto en el que entra en juego el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil, a favor de sus herederos; y no la sustitución vulgar que hubiese sido eficaz en caso de premoriencia. De ahí que se estime necesaria la aportación del título sucesorio, en este caso, el Acta de declaración de herederos del hijo.

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