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TASACIÓN ANTIGUA.

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Después de haberse solicitado la aportación del certificado de tasación de una finca para inscribir una hipoteca constituida en agosto de 2013, el Notario hace una diligencia mediante la que deja unida a la matriz un certificado de tasación del año 2007, que es el que le han aportado a él. La tasación es justo la que se usó para una hipoteca ya cancelada constituida en 2007. ¿Puede admitirse ese certificado?

 Se recuerda que el art 682 LEC se remite a la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. La tasación está regulada en el art. 8 Reglamento 716/2009 que la desarrolla que dice en su apartado tercero que el certificado caduca a los 6 meses de su fecha y firma, por lo que una certificación tan antigua como la del caso no sería admisible.

 Al hilo del tema se añade que cabe admitir que las partes convengan una tasación muy superior a la tasación pericial que consta en el certificado, puesto que el art. 682 LEC establece que no puede ser inferior al 75 % por ciento pero no pone límite máximo.

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