Se plantea la admisibilidad de acreditar el cumplimiento de las garantías que impone la Ley de Ordenación de la Edificación con un seguro de responsabilidad civil que se acompaña.
La inscripción de la finalización de una obra nueva destinada a vivienda exige la acreditación de la constitución de las garantías previstas en el artículo 19. C de la Ley de Ordenación de la Edificación (DA 2 LOE). Aun cuando lo más habitual en la práctica es la constitución de un seguro de daños materiales, lo cierto es que el propio texto legal admite como garantía un seguro de caución, e incluso tras la reforma de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras sería admisible una garantía financiera.
Ahora bien, ya se trate de una u otra garantía sería preceptivo comprobar que las mismas cumplen los requisitos señalados en la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante la consulta formulada por la Dirección General de Seguros sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, pues la misma se refiere a ambas modalidades de seguro, de daños o de caución.
En el supuesto concreto planteado, de las circunstancias de la póliza resultaba que el seguro presentado no reunía las circunstancias exigidas en la citada Instrucción, por lo que no resultaba adecuado para la inscripción de la finalización de la obra nueva.