SUPERFICIE GEORREFERENCIADA
Cuando se inscribe una representación gráfica, ¿qué superficie ha de hacerse constar en la inscripción literaria, la superficie redondeada al metro cuadrado que consta en la literatura de la certificación catastral o en, su caso, en el informe de validación catastral de base gráfica alternativa que están siempre redondeadas al metro cuadrado; la superficie exacta de la finca que indica la aplicación; o la superficie que se hace constar en la escritura?
Con arreglo al artículo 9 de la Ley Hipotecaria, prevalece la superficie de la finca que conste en la georreferencia. En cuanto al modo de hacerlo constar en el Registro el art. art. 9.1.b).VII LH dice que una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria. El Registrador notificará el hecho de haberse practicado tal rectificación a los titulares de derechos inscritos, salvo que del título presentado o de los trámites del artículo 199 ya constare su notificación.