SUCESION INTESTADA
Escritura de partición hereditaria. Bien inscrito con carácter ganancial a favor de A y B
Fallece el marido (A) en el año 1990 en estado de casado en segundas nupcias con B. De su primer matrimonio había tenido un hijo que fallece con posterioridad en el año 2000.
Como el marido (A) no había hecho testamento, se insta un acta notarial de declaración de herederos en el que se hace constar que a su fallecimiento estaba casado con B de quien no tuvo hijos, habiendo estado casado anteriormente con J de quien tuvo un hijo “fallecido en el año 2000 en estado de soltero y sin descendencia” (Siendo mayor de edad).
En el acta de declaración de herederos se hace constar. “Yo el notario declaro acreditado por notoriedad los hechos expuestos, y declaro que conforme a los arts 943 y 944 del C.C. la única heredera de (A) a su esposa (B).
No consta si el hijo hizo o no testamento. Ni se aporta acta de declaración de herederos del hijo.
Habiendo fallecido el hijo con posterioridad a A, él tiene la condición de heredero abintestato con arreglo al artículo 930 del Código Civil, siendo aplicable el artículo 1006 del Código al haber fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia. Los herederos del hijo son los que tendrán derecho a aceptar o repudiar la herencia de A. En ningún caso B tiene la condición de heredera abintestato de A conforme al artículo citado.