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SUBSANACIÓN

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Presentada una escritura de préstamo hipotecario concedido a un consumidor se puso nota de calificación por ser el tipo de interés de demora abusivo (19%). En la cláusula de constitución de hipoteca se garantizaban intereses de demora por la cantidad como máximo de 20.140 euros, sin especificar tipo máximo ni anualidades. Dicha cantidad es el equivalente de un año al tipo del 19%.

Ahora se subsana con la siguiente diligencia:

“Diligencia de subsanación.- Referida a la escritura número… de mi protocolo, otorgada el día... yo (nombre del notario) ... hago constar que al redactar dicha escritura se cometieron varios errores involuntarios en su transcripción, por lo que por la presente diligencia y en virtud del artículo 153 del Reglamento Notarial, yo el Notario autorizante, procedo a subsanar en el sentido de:

“Donde dice: “Intereses de demora... (transcribe la cláusula de interés de demora del 19%) debería decir: “Intereses de demora... (transcribe la cláusula de interés de demora con una nueva redacción diciendo que es el equivalente a tres veces el tipo de interés legal del dinero, que en el momento de otorgarse la escritura es del 9%, pues el tipo de interés legal del dinero es en 2016 del 3%).

“Y donde dice: “… por la cantidad, como máximo, de 20.140 euros en concepto de intereses de mora... debería decir: “... por la cantidad, como máximo de 9.540 euros en concepto de intereses de mora...”

Se plantea si se puede subsanar la escritura en el sentido indicado mediante una diligencia del 153 RN, sin que consientan ni el banco ni el deudor.

Unánimemente se señala que es necesario el consentimiento del acreedor y del deudor, no siendo medio hábil de subsanación el acta del artículo 153 del Reglamento Notarial ya que se está alterando sustancialmente el contenido de la escritura. Mientras que el ámbito del artículo 153 se circunscribe a los errores materiales, omisiones y defectos de forma de los documentos notariales.

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